Exp. 21459






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que en fecha seis (06) de Marzo de 2012, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.391.607, domiciliado en el Municipio Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434, contra la ciudadana NELSY SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.042, con el mismo domicilio; fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata del Abandono Voluntario.
Al efecto el demandante alegó: que en fecha 23 de Marzo de 1996 contrajo matrimonio civil con la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres ANGEL ADRIAN, ANDRES GUILLERMO Y ANDREA DE LOS ANGELES SANCHEZ SEMPRUN, de 15 y 14 y 10 años de edad, respectivamente.

En este mismo orden de ideas, indicó que durante sus primeros años de matrimonio siempre se caracterizó por ser armoniosos y cordiales junto con sus hijos, hasta que inexplicablemente su esposa y madre de sus hijos comenzó a incumplir con los deberes que impone el matrimonio y dejar de retribuir los cuidados y el cariño que debe existir en una unión matrimonial, cambiando radicalmente pues de amable, cariñosa y comprensiva paso a ser una persona intolerante, con constantes y habituales maltratos hacia mi; asimismo narró el demandante que a mediados del año 2008, fue trasladado a la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón a orden del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana en vista de que no conseguía cambio para volver al Zulia, le solicitó a su cónyuge se fuera a vivir con los niños para Falcón, negándose rotundamente, a mediados de 2010 cuando logró regresar al Zulia, no le dejó entrar a la casa, le dijo que se fuera que no le quería ver más; razones éstas por lo que ocurre a este Tribunal para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, de conformidad con el Artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil Vigente, que trata del Abandono Voluntario.

Mediante auto de fecha 13 de Marzo del 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, emplazando a ambas partes para que comparecieran personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las once (11:00 a.m) del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio; haciéndole saber a la parte demandante que este término, no comenzara a correr, si no posteriormente a la constancia en autos de la citación del demandado, así como a la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a. m a 3:30 p. m. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

Por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2012, el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMER, plenamente identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434, indicó el domicilio procesal de la demandada de autos.

Por diligencia de fecha 15 de Marzo de 2012, el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434, le confirió Poder APUD-ACTA a la referida Abogada.

En fecha 09 de Marzo de 2012, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, plenamente identificado, los emolumentos necesarios para realizar la citación a la demandada de autos.

Mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2012, la parte actora solicitó a este Tribunal Copia Certificada del libelo de la demanda y de los folios 10 y 11 que corren en el presente expediente.

Por auto de misma fecha, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se Notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 30 de Marzo de 2012 se agregó la boleta por ante la secretaría..

En fecha 26 de Marzo de 2012, se citó a la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, plenamente identificada, y en fecha 30 de Marzo de 2012, se agregó la respectiva boleta por ante la secretaría.

En fecha 21 de Mayo de 2012, siendo la hora y la fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia que compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434, no estando presente la demandada de autos.

En fecha 09 de Julio de 2012, siendo la hora y la fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo el segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, se dejó constancia que compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434, no estando presente la demandada de autos. Por lo que este Tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente.

Por auto de fecha 18 de Julio de 2012, el Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 17 de Octubre de 2012.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2012, el Tribunal resolvió diferir el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 29 de Enero de 2013.

En fecha 29 de Enero de 2013, siendo la hora y la fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO y su Apoderada Judicial Abogada ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434 y no estando presente la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, demandada en la presente causa, promoviéndose y evacuándose las pruebas documentales en la presente causa. Asimismo se ordenó la evacuación de la prueba testimonial para el día 04 de Febrero de 2013.

En fecha 04 de Febrero de 2013, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para celebrar la continuación de la audiencia oral de evacuación de pruebas, en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes en el proceso, por lo que se declaró desierto el acto oral de evacuación de pruebas.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA
I
ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en el caso sub-iudice, la parte actora, ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, demandó por Divorcio Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN; alegando que durante sus primeros años de matrimonio siempre se caracterizó por ser armoniosos y cordiales junto con sus hijos, hasta que inexplicablemente su esposa y madre de sus hijos comenzó a incumplir con los deberes que impone el matrimonio y dejar de retribuir los cuidados y el cariño que debe existir en una unión matrimonial, cambiando radicalmente pues de amable, cariñosa y comprensiva paso a ser una persona intolerante, con constantes y habituales maltratos hacia mi; asimismo narró el demandante que a mediados del año 2008, fue trasladado a la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón a orden del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional Bolivariana en vista de que no conseguía cambio para volver al Zulia, le solicitó a su cónyuge se fuera a vivir con los niños para Falcón, negándose rotundamente, a mediados de 2010 cuando logró regresar al Zulia, no le dejó entrar a la casa, le dijo que se fuera que no le quería ver más; razones éstas por lo que ocurre a este Tribunal para demandar, como en efecto demanda a la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, de conformidad con el Artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil Vigente, que trata del Abandono Voluntario.

II
PRUEBAS

Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal mediante acta dejó constancia que en el día y hora fijada para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas del presente proceso se encontró presente la parte actora, ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO y su Apoderada Judicial Abogado ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.434, no estando presente la parte demandada ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, ni por si, ni por apoderado judicial; evacuándose las siguientes pruebas documentales:

- Corre a los folios desde el cuatro (04) hasta el cinco (05) del presente expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 57, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el vinculo conyugal existente entre las partes. La misma posee valor probatorio por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
- Corre a los folios desde el sexto (06) hasta el ocho (08) del presente expediente, copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nos 298, 978 y 985, correspondientes a los niños (as) y/o adolescentes ANGEL ADRIAN, ANDRES GUILLERMO Y ANDREA DE LOS ANGELES SANCHEZ SEMPRUN, de las que se evidencia el vinculo filial existente entre los niños (as) y/o adolescentes antes mencionados y las partes intervinientes en el presente juicio. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Asimismo según consta en actas, se ordenó la evacuación de la prueba testimonial, para el día 04 de Febrero de 2013, y dada la fecha y la hora fijada por este Tribunal para celebrar la continuación de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio, declarándose DESIERTO el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, por lo que no existen prueba testimonial que considerar en la presente causa.

Con esos antecedentes, y hecho el análisis de las actas de este expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
III

La causal de divorcio invocada por el cónyuge demandante ha sido el Abandono Voluntario, prevista en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:
2ª El abandono voluntario,…”.

En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver.

A este respecto, la Autora Isabel Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho de Familia, establece algunas de las condiciones para que se configure la causal de abandono voluntario, por lo cual este sentenciador debe entrar a establecer y analizar si el caso sub-indice se subsume dentro de dichas condiciones para poder determinar si fehacientemente se ha configurado la causal de abandono voluntario.

Entre estas condiciones, es menester mencionar, que para que se configure la causal de abandono voluntario es necesario que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada, tal y como se explica a continuación:

a) Grave: cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responda a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

b) Voluntaria: cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los derechos derivados del matrimonio.

c) Injustificada: cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consiente de las obligaciones derivadas del matrimonio.

En el caso de autos, luego de analizar los hechos alegados por la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, en la demanda de Divorcio Ordinario que incoara en contra de la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, conforme al artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, en este proceso no logró probar con pruebas fehacientes y de certeza los argumentos alegados en su libelo de demanda, en el sentido de que su cónyuge, la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, abandonara sus obligaciones conyugales.

Asimismo, se puede evidenciar, que de las pruebas documentales evacuadas por la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO se logró inferir el vinculo conyugal existente entre las partes en el presente Juicio, así como también el vinculo filial existente entre los niños (as) y/o adolescentes ANGEL ADRIAN, ANDRES GUILLERMO Y ANDREA DE LOS ANGELES SANCHEZ y las partes intervinientes en el presente Juicio; sin embargo, en la oportunidad fijada para evacuar las pruebas testimoniales promovidas en su escrito libelar, las partes intervinientes en este proceso no hicieron acto de presencia en el acto oral de evacuación de pruebas, ni por si, ni por apoderado judicial, así como tampoco los testigos promovidos, por lo que ocasionó que el cónyuge actor no probó la causal invocada del ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; lo que hace concluir a este sentenciador que no prospera la demanda de Divorcio Ordinario instaurada por la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO; y así debe declararse, por cuanto como se mencionó con anterioridad no logró comprobar la supuesta conducta de su cónyuge con respecto al abandono voluntario, cuyo abandono debe presentarse de una manera grave, voluntaria e injustificada, tal y como lo establece la Ley y la Doctrina, por lo que se considera que no ha prosperado la causal de divorcio invocada; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, en contra de la ciudadana NELSY MAYERNYS SEMPRUN, ya identificados, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) Se condena en costas a la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANGEL SANCHEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria.-

Exp. 21459.
HRPQ/721*