República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a) OMARLIN ANDREA MELEAN CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 24.361.912, asistida por el (la) abogado (a) Anna María Polanco A., Defensora Pública Décima Séptima, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para solicitar CURATELA a favor de la niña y/o adolescente VALERIA VALENTINA ALVAREZ MELEAN de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Enero de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): OLEYDA CASTELLANOS QUINTERO.

En fecha 29 de Enero de 2013, comparece el (la) ciudadano (a) OLEYDA CASTELLANOS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.049.477, y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente VALERIA VALENTINA ALVAREZ MELEAN, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) OMARLIN ANDREA MELEAN CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 24.361.912 solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a favor de la niña y/o adolescente VALERIA VALENTINA ALVAREZ MELEAN, en la persona del ciudadano (a) OLEYDA CASTELLANOS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.049.477.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) OLEYDA CASTELLANOS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.049.477, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña y/o adolescente VALERIA VALENTINA ALVAREZ MELEAN, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de OLEYDA CASTELLANOS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.049.477. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente VALERIA VALENTINA ALVAREZ MELEAN, al ciudadano (a) OLEYDA CASTELLANOS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.049.477 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (05) de Febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº ___________, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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