EXP. 5038





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JOSELIN BEATRIZ MENDIVIL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.085.367, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima Especializada abogada ANNA MARIA POLANCO, obrando en interés de de los niños TIFHANY NICOLL y SANTIAGO ALBERTO PUCCINI MENDIVIL y JENDERLYN DEL CARMEN PUCCINI FERNANDEZ.
Alegan la solicitante, que en fecha 14 de Noviembre de 2012, falleció el ciudadano JOSE ALBERTO PUCCINI MOLINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.670.857, según consta del acta de defunción N° 408, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la relación matrimonial que mantuvo con el de cujus procrearon dos (2) hijos de nombres TIFHANY NICOLL y SANTIAGO ALBERTO PUCCINI MENDIVIL, igualmente el causante procreo fuera del matrimonio una niña de nombre JENDERLYN DEL CARMEN PUCCINI FERNANDEZ y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALBERTO PUCCINI MOLINARES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Diciembre de 2012, formando expediente numerado con el N° 5037; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia de la cédula de identidad de la solicitante y del causante, copia certificada del acta de defunción N° 408 del causante ALBERTO JOSE PUCCINI MOLINARES, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 340 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 2359 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 149 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 688 emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, y el causante, y la hija del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas FARIDIS ESTHER MOLINARES y YURBI JOSEFINA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.709.118 y N° 18.396.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, y sus hijos quienes eran hijos del causante, así como a la niña hija del causante y que ellos son sus únicos y universales herederos del de cujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JOSELIN BEATRIZ MENDIVIL MUÑOZ, en su condición de esposa, y a los niños TIFHANY NICOLL y SANTIAGO ALBERTO PUCCINI MENDIVIL, JENDERLYN DEL CARMEN PUCCINI FERNANDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALBERTO PUCCINI MOLINARES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JOSELIN BEATRIZ MENDIVIL MUÑOZ, en su condición de esposa, y a los niños TIFHANY NICOLL y SANTIAGO ALBERTO PUCCINI MENDIVIL, JENDERLYN DEL CARMEN PUCCINI FERNANDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ALBERTO PUCCINI MOLINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.670.857, según consta del acta de defunción N° 408, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (01) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 29en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*