Exp: 22909



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ADRIANA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.862.787, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada CLAUDIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.706, en contra del ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.417.970, basándose en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres EDWARD LUIS y EMILY VALENTINA PEREZ BRACHO.

En fecha 01-11-2012, se recibió la presente demanda de Divorcio Ordinario, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar al ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ BORJAS, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 08 de Noviembre 2012, el alguacil de esta Sala Ciudadano Ronald González, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ BORJAS.

En fecha 23 de noviembre de 2012, se dio por notificada el ciudadano Fiscal especializado del Ministerio público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 27/11/2012.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, se dio por citado el ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ BORJAS, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 27/11/2012.

En diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2012, el ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ BORJAS, otorgo poder apud acta a los abogados ENINYERTH RAMIREZ, ADELMO BELTRAN, JULIO NUÑEZ y CARLOS PEREZ inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 146.325, 22.899, 26.067 y 38.112.

En fecha 07 de Diciembre de 2012, se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal. En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.

En fecha 14 de Enero de 2013, se dicto sentencia en el presente expediente quedando decretadas medidas preventivas de embargo sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO en los siguientes bancos. 1. Banesco: cuenta corriente N° 0134-0443-02-4331050151 a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO. 2.- Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0243-1901-0006-1793. Se decreto medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que correspondan a la ciudadana ADRIANA BRACHO, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, aguinaldos, bonos, vacaciones, primas, cesta ticket y de mas conceptos económicos que pudiera percibir la ciudadana antes identificada con ocasión a su trabajo en le empresa Petróleos de Venezuela S.A. 3.- En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar un inmueble y su terreno propio ubicado en la Urbanización Las Lomas, avenida 70B, N° 80ª-52, Parroquia Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) de la acreencia que debe cancelar el Seguro Constitucional a la ciudadana ADRIANA BRACHO el Tribunal ordenó ampliar la prueba.

En diligencia de fecha 22-01-2013, la ciudadana ADRIANA BRACHO, asistida por la abogada en ejercicio Claudia Salas, desistió del presente procedimiento de Divorcio en contra del ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ BORJAS.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BRACHO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.862.787, asistida por la abogada en ejercicio Claudia Salas, parte demandante en el presente DIVORCIO ORDINARIO, desistió del procedimiento en fecha 22 de Enero de 2013.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ADRIANA BRACHO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la parte demandante, ciudadana ADRIANA BRACHO, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que intentó la ciudadana ADRIANA BRACHO, en contra del ciudadano EDWARD ANTONIO PEREZ BORJAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
 SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio en fecha 14/01/2013.
 SE ORDENA el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _______________. La Secretaria.-

HRP/024