En horas habilitadas del día de hoy jueves siete (07) de Febrero del año dos mil trece (2013), y jurada como a sido la urgencia del caso, se trasladó y constituyó este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), por mandato del auto proferido por este Despacho Judicial de fecha seis (06) de Febrero de 2013; a los fines de evacuar INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el predio rustico denominado “SANTA TERESA Y SAN LUIS”, ubicado en el Sector Río San Pedro, en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una cabida real de NOVECIENTAS TREINTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 932 has. Con 0.449 m2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Cantarrana y Río San Pedro; SUR: Terreno ocupado por Río Culebra, Fundo Caño Jesús y San Lorenzo y Cooperativas Renacer Bolivariano Campesino y Alternativa Campesina; ESTE: Terreno ocupado por Río San Pedro Cooperativas Renacer Bolivariano Campesino y Alternativa Campesina y; OESTE: terreno ocupado por Fundo Cantarrana Santa Rosa y Puerto Rico, Río Culebra. Acto seguido se deja constancia que se encuentra presente en la celebración del presente acto el solicitante JAVIER RICARDO OROPEZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.635.372, domiciliado en la ciudad de Carora, en jurisdicción del Municipio Torres del estado Lara, de tránsito por esta ciudad, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA RIO SAN PEDRO, COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente inscrita según consta en acta constitutiva estatutaria por el Juzgado del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1.978), bajo el N° 109, siendo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el N° 78, Tomo 4-A, del mismo domicilio; asistido en este acto por el abogado JULIO ROSALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.497.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.643, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Acto seguido, el ciudadano, Magíster LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA designa como secretario accidental para la celebración de este acto al ciudadano JOSÉ TOMÁS ACOSTA CAMARGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.804.876, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia y de tránsito por este municipio sucre del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y de seguidas se procedió a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designado?, contesto: Sí lo Juro. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a designar en este acto como Asesor Practico del mismo al ciudadano GÓNZALO ALBERTO INCIARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro. V-5.510.901, TSU Producción Agropecuaria, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y de tránsito por el Municipio Sucre, y quien estando presente en este acto aceptó el cargo y de seguida el Tribunal le tomo el Juramento de Ley en los términos siguientes: ¿Jura Usted cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado?, CONTESTO: “Si Lo Juro”. De igual forma este Tribunal procede a nombrar experto fotógrafo al ciudadano JAVIER OLIVARES RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.353.361, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, quien estando presente en este acto aceptó el cargo y de seguida el Tribunal le tomo el Juramento de Ley en los términos siguientes: ¿Jura Usted cumplir fielmente con la función inherente al cargo para el cual fue designado? CONTESTO: “Si lo Juro”; aunado a esto, el tribunal deja constancia que a objeto del resguardo del Tribunal en la evacuación del presente acto, se encuentran presente los siguientes efectivos de seguridad Nacional: Oficial Jefe Eglis Quintero, Oficial Jefe Felix Peñalosa, Oficial Romer Vargas, Oficial Ángel Peñuela, identificados con credenciales policiales Nro. 4413, 1812, 5491, 5807, respectivamente, adscritos al Destacamento 16 de la Policía Estatal del estado Zulia, con sede en la Población de Caja Seca del estado Zulia; Sargento Mayor de Tercera Pulido Valero Francisco, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.962.954, adscrito al Destacamento 16, 2da CIA, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la población del Quebradón; Oficial Agregado Jesús Bugallo; Oficial Richard Chourio; identificados con la Cédula de identidad Nro. V-13.825.316; V-11.456.662; adscritos a la Policía del estado Mérida Destacamento de Dirección, control, de Reuniones y manifestaciones de la zona Carretera Panamericana. A continuación, el Tribunal con la asistencia del asesor práctico designado y del fotógrafo designado, procedió a recorrer el fundo objeto de esta inspección para dejar constancia de las instalaciones, bienchurias, maquinarias, equipos agrícolas, producción, trabajadores y posibles perturbaciones o daños que se presenten al momento de evacuar la presente, la cual en este acto se procede a determinar: PARTICULAR UNICO: MEJORAS y BIENECHURIAS: Entrada por medio de camellon de tierra compacta y engranzonada con portón de entrada de estructura de hierro, camellones internos compuestos de tierra compactada y engranzonada, con canales de desagüe, el fundo agropecuario se encuentra dotado de electricidad trifásica de CORPOELECT, con líneas de alimentación, potes de estructura de hierro sobre bases de concreto y bancos de transformadores. Una (01) CASA PRINCIPAL 400 (mts2), Estructura de Hierro, Piso de Ladrillo rustico, Paredes de Bloque, Techo de Madera (Caña Brava) y aceroli. 8 habitaciones, 6 baños con cerámica, poseta, lavamanos, ducha y bidé, 3 corredores con ventanales de rejas de hierro y tela mosquitera, Cocina y comedor, Área de lavadero, Caney de 8 mts de diámetro, estructura de hierro, piso de cemento, techo de aceroli, Piscina tipo tanque Australiano, 10 mts de diámetro y 1,5 de profundidad, con tobogán y una parrillera de ladrillos, Área de estacionamiento de 4 puesto, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, cercada por todas sus partes con alfajos; una (01) oficina de 150 metros cuadrados compuesta con techo de zinc sobre estructura de hierro paredes de bloques frisada y pintadas, pisos de cemento, y puerta de estructura de hierro; VAQUERA SAN LUIS: compuesta con techo de zinc sobre hierro y en parte de madera, pisos de concreto, cerrado con portones de hierro y varetas, con bebederos de concreto y corral anexo, 6 becerreras, sala de ordeño mecánico de 16 puesto, 1 Baño Cooper (de aspersión). Con pared y techo de cemento; un (01) Lavapatas, un (01) manga con capacidad para 16 Vacas, estructura de hierro y piso de cemento y techo de zinc, Brete o cepo de hierro para trabajo, Romana para pesar ganado hasta 5000 Kg. sala de enfriamiento de 50 (mts2) con pared de bloques y cerámica, con 2 tanques de acero inoxidable con capacidad para 2000 litros de leche, 1 Corral de aparte de 360 (mts2), 2 Corrales de alimentación con comederos de concreto con capacidad para 120 vacas; nueve (09) casa para obrero, con techo de zinc , 4 de ellas con estructura pared de madera y 5 con estructura de hierro y pared de bloques, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 baño con ducha, lavamanos y poseta, cocina y comedor, área de lavadero; un (01) campamento para obrero con 10 habitaciones, compuesta con techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro; un (01) campamento para obrero con cuatro habitaciones, compuesta con techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro; una (01) casa para el encargado tipo palafito, con techo de zinc y cielo raso sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de estructura de hierro; un puesto para toriles con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento con comederos y bebederos de concreto; una caballeriza de 3 puestos compuesto con techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento, Área apero, ensille y deposito con paredes de bloques; un (01) corral para ovejos con techo de zinc sobre estructura de hierro, cerrado con puerta de madera; un (01) taller de 600 (mts2), con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, y consta de 1 cuarto de depósito de 50 (mts2) pared de bloque, 1 cuarto de depósito de 25 (mts2) pared de bloque, todo cercado con cerca de alfajol; un 8019 deposito para sal y melaza compuesto con techo de zinc sobre de estructura de madera, piso de cemento, media pared de bloque; dos (02) galpones compuesto de techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques frisada y pintadas; un (01) galpón depósito abierto compuesto de techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento, un (01) Tanque elevado 20000 Lts de Cemento, un (01) Tanque elevado Cilíndrico de 30000 Lts Hierro, un (01) Tanque elevado cilíndrico de 15000 Lts Hierro, un (01) Tanque Elevado de Vibra de Vidrio para Melaza 14 Kg, un (01) Tanque Elevado Plástico 5000 Lts; un (01) pozo perforado con una profundidad de 25Mts, perforado con tubería de 3 pulgadas son Bomba de 15Hp, 5 litros por Sg. VAQUERA SAN LUIS 2: compuesta con techo de zinc sobre hierro y en parte de madera, pisos de concreto, cerrado con portones de hierro y varetas, 3 Corrales de espera de 300 (mts2) con bebederos y comederos de concreto, 3 becerreras de estructura de hierro, piso de cemento, y 100 (mts2) de techo de zinc, Sala de enfriamiento de 32 (mts2) piso de cemento, pared de bloque y techo de zinc, ventanales con tela mosquitera, un (01) corral de espera, 60 (mts2), un (01) pozo para el caserío con 60Mts de profundidad, perforado con una tubería de 6 pulgadas con su Bomba de 15Hp, 8 litros por Sg . VAQUERA SANTA TERESA: compuesta con techo de zinc sobre hierro y en parte de madera, pisos de concreto, Corrales de espera, dos (02) Corrales de Alimentación, Bebedero Concreto, siete corrales anexos, 3 de estructura de Hierro y piso de cemento, cuatro (04) de cerca de alambre de púas y piso de cemento, una (01) Manga de trabajo con capacidad de 25 vacas, de estructura de hierro y piso de cemento, un (01) Brete o cepo de hierro; una (01) Romana para 1000 Kg; un (01) corral en el sector 3, con cercado eléctrico de dos pelos de alambre, cuatro (04) Bebederos de 3000 lts y un (01) Bebedero de 10000 Lts, piso de Cemento; un campamento para obrero compuesto de dos (02) habitaciones, con techo de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro; una (01) casa para encargado con techo de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro, con cocina-comedor, sala, lavadero; una (01) con techo de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro, con cocina-comedor, sala, lavadero; un (01) campamento para obrero compuestos de 2 habitaciones, con techo de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro; un (01) Tanque elevado 50000 Lts capacidad de Cemento, un (01) Tanque elevado cilíndrico 8000 lts de Hierro, un (01) Tanque cilíndrico 3500 lts cemento, un (01) pozo perforado con profundidad de 35 Mts, perforado con tubería de 3 pulgadas, con su Bomba de 15 Hp, 7 litros por Sg; una (01) Casa para obrero ubicada en el Sector el 3, con techo de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, con pisos de cemento, puertas y ventanas de estructura de hierro, Sala, Comedor y cocina, Corredor; Corral de Trabajo Culebra A y B compuesta de 1 hectárea, cercada con alambre de púas, el cual consta con 2 Corrales, 1 Comedero de Concreto y techo de Zinc con capacidad de para 150 Novillos, 1 Bebedero de 8000 Lts, 4 Bebederos de 3000 Lts, Pozo Saltante de 2”; Corral de Trabajo ubicado en el sector Culebra 2 con piso de cemento, cerca de alambre de púas, el cual consta con Bebedero de 10000 Lts, con comederos de Concreto con capacidad para 60 Novillos; un (01) Pozo Saltante de 2”; Corral denominado el Nin, con piso de cemento, cerca de alambre con púas, el cual constan, un bebedero de 10000 Lts, un (01) comedero de Concreto con capacidad para 60 Novillos, un (01) Pozo Saltante de 2”; Bebedero denominada Callejuela , con piso de tierra, cerco eléctrico y consta de un (01) Bebedero de 8000 Lts y otro de 1000 Lts, un (01) pozo saltante de 2”; Sector denominado 3 Pelo, 400 (mts2)de Cerca eléctrica, piso de Cemento y con Bebedero de Concreto de 8000, un (01) Lts Pozo saltante 2”; Corral 7 Potrero, con 400 (mts2) Cerca eléctrico, piso de cemento consta de un (01) Bebedero 8000 Lts de concreto, un (01) salero de estructura de Madera techo de Zinc, un (01) Pozo Saltante 2”; Corral Materita con 400 (mts2) Cerca eléctrico, piso de cemento consta de un (01) Bebedero 8000 Lts de concreto, un (01) salero de estructura de Madera techo de Zinc, un (01) Pozo Saltante 2”; Corral el 22 600 (mts2) Piso de tierra, cerca de alambre de Púa, 3 bebederos de 3000 lts de concreto; Corral de Media Luna, 2000 (mts2) Piso de tierra, Cerca de alambre de Púa. Consta de tres (03) Corrales de trabajo, tres (03) Bebederos 5000 lts, un (01) Salero de concreto. Ahora bien, este tribunal deja constancia que el fundo objeto de esta inspección se encuentra cercado perimetralmente con cercas convencionales de cinco (05) pelos de alambre con púas estantillos de madera cada 2 metros y madrinas cada 50 metros y las internas con cuatro (04) pelos de alambre con púas estantillos de madera cada 2 metros y madrinas cada 50 metros y en parte con cercado eléctrico con dos (02) pelos de alambre y estantillos de madera cada 25 metros; aunado a esto, el fundo agropecuario antes identificado posee doscientos un (201) potreros de diferentes superficies, sembrados con pastos artificiales tales como: estrella, guinea, brizantha, y Tanner; observándose igualmente, una reserva forestar se cien (100) hectáreas que atraviesa el fundo, pudiendo constar los siguientes árboles madereros en dicha reserva forestal y en parte de los potreros que forman parte integrante del predio rustico suficientemente identificados en las actas procesales tales como: samán, mora, pardillo y cedro . MAQUINARIAS Y EQUIPOS: El tribunal deja constancia con la asistencia del práctico designado de las siguientes maquinarias y equipos que a continuación se discriminan: un (01) Tractor marca Caterpillar modelo D4E; un (01) tractor marca Ford, modelo TW5; un (01) tractor marca Massey Ferguson modelo 292; un (01) tractor marca Massey Ferguson modelo 292 con pala geométrica; un (01) tractor marca Ford modelo 6600 con pala Shover; un (01) tractor marca Fiat 640, un (01) Jumbo marca Jhon Deere modelo 690 B, una (01) maquina de soldar a gasoil, marca Lincon; una (01) Asperjadota con brazo extensible Jacto, ultra de 400 Litros; un (01) tanque de Fibra con capacidad para 2000 Litros; una (01) pala niveladora trasera grande; una (01) pala niveladora trasera pequeña; una (01) rastra hidráulica de 24 discos; una (01) rastra de 16 discos de 3 puntos; una (01) rastra birroma; una (01) rotativa de correas; tres (03) rotativas Hidráulicas; una (01) rotativa de tiro; un (01) rolo de pesa grande; dos (02) rolos de cuchilla grande; un (01) rolo de cuchilla pequeña; una (01) carreta forrajera; tres (03) carretas; un (01) tanque carreta para gasoil con capacidad para 1000 Lts; tres (03) carretas de tiro; un (01) de estructura de plástico tipo vaso con capacidad para 2000 Lts; un (01) tanque de agua horizontal; una (01) soldadora eléctrica; un (01) taladro fijo industrial; un (01) taladro portátil industrial; un (01) taladro manual; una (01) picadora de tubo marca Royal de 14”; un (01) esmeril marca boch; un (01) caño de fumigar de espalda con motor; un (01) equipo de oxigeno; una (01) señorita; dos (02) burros para levantar motores; una (01) planta eléctrica marca Stemac, modelo D229-6 G-G; una (01) planta eléctrica marca Kaisieli, modelo G1127401. PRODUCCIÓN AGROPECUARIA: Este Tribunal luego de realizar un recorrido por todos los potreros y vaqueras del fundo Santa Teresa y San Luis, pudo constatar con la asistencia del práctico designado que en el referido fundo se observaron varios lotes de ganado vacuno mestizo, bufalino, y ovino que a continuación se describen: GANADO VACUNO MESTIZO Y BUFANILO: trescientos veintiún (321) vacas de ordeno con una producción lechera de tres coma cuatro litros (3,4 Lts) de leche por vaca aproximadamente, lo cual alcanzan un total de mil cien litros (1.100 Lts) de leche diaria; sesenta (60) vacas paridas criadoras; ciento seis (106) vacas escoteras; trescientos noventa y ún (391) novillos; noventa y siete (97) novillas preñadas; cincuenta y siete (57) novillas en Prog, con una producción carníca de mil doscientos (1200) novillos al año con un peso promedio de 480 a 500 Kg; quinientos siete (07) mautes; doscientos veintiocho (228) mautas; ciento cincuenta y uno (151) mautas reemplazo; doscientos setenta y ún (271) becerros; trece (13) toros; cincuenta y tres (53) búfalas paridas con una promedio de trescientos cincuenta litros (350 lts) de leche diarios; treinta y dos (32) búfalas escoteras; siete (07) bubillos; veintitrés (23) bubillas; treinta y dos (32) bautes; quince (15) bautas; cincuenta y siete (57) bucerros; dos (02) butoros; todos identificados con el siguiente hierro: ; los cual alcanzan a la totalidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (2423) cabezas de ganado vacuno mestizo y bufalino. OVINOS Y EQUINOS: Cincuenta y siete (57) ovejas y treinta y cuatro (34) ovejos; veintiséis (26) yeguas; diecisiete (17) caballos; nueve (9) potros. TRABAJADORES: Un (01) administrador, un (01) encargado y veintitrés (23) obreros en las labores diarias del campo. Posible PERTURBACIÓN: luego de realizar un recorrido por todos los potreros del lote de terreno objeto de esta inspección, se pudo observar un grupo de personas las cuales se negarón a aportar identificación; solo se pudo identificar a los ciudadanos JOSÉ PINEDA, FERNANDO RAFAEL OLIVERO y ELI PEÑA, con cédula de identidad Nros. V-19.498.231, V-23.228.544, se negó a mostrar su identificación; las personas antes identificadas y un grupo de personas ajenas al propietario se encontraban en un potrero, el cual con la asistencia del practico designado se deja constancia que se pudo constatar un pequeño cultivo de plátano, en mal estado con una data aproximada de 1 mes; Acto seguido tomó la palabra el Juez Profesional Magíster LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y expuso lo siguiente: “Ciudadanos quien los autorizó a ustedes a ingresar en este Fundo; ¿ustedes tienen algún documento del Instituto Nacional de Tierras que los acredite a estar ustedes aquí en este lote de terreno?, caso afirmativo muéstrenlo al Tribunal; acto seguido tomó la palabra el ciudadano JOSÉ PINEDA, antes identificado y expuso lo siguiente: “Nosotros estamos metidos aquí porque somos ex trabajadores, nosotros cuando el INTI rescató el año pasado nosotros éramos parte de las personas que nos iban a adjudicar, pero el INTI nos mintió y adjudicó a otras personas que no se encontraban como custodios, les dio probidad a personas ajenas a estas tierras y por eso nosotros decidimos ocupar este lote, para que el INTI nos responda de la cara y nos cumpla”. Seguidamente tomó la palabra el juez profesional de este Despacho Judicial y expuso: “En virtud que ustedes no tienen ningún documento que acredite su ocupación, visto que este Tribunal se encuentra totalmente en producción, y que el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario le otorgó una CERTIFICACIÓN DE FINCA PRODUCTIVA sobre el fundo objeto de esta inspección a favor de la Agropecuaria San Pedro en fecha 30 de Octubre de 2012; motivo por el cual este Tribunal vista la producción ejercida y en virtud de constatarse la presencia de personas ajenas al fundo; así como, los daños causados al predio en razón de su producción, que evidentemente atentan en contra de la continuidad de la producción agroalimentaria en la misma y la biodiversidad; así como el ambiente, se decreta MEDIDA AUTÓNMA DE PRODUCCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE, solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la CRBV en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la finalidad que la parte solicitante, valga decir “AGROPECUARIA RIO SAN PEDRO, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su Vice-presidente JAVIER RICARDO OROPEZA YEPEZ, ambos ya identificados, para que puedan seguir ejerciendo y realizando la actividad de ganadería vacuno mestiza y bufalina de doble propósito que vienen ejerciendo desde hace ya varios años. Todo con la finalidad de proteger la Producción Agroalimentaria, la biodiversidad y el ambiente en beneficio de la colectividad. Es todo. “DISPOSITIVO” este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, predio rustico denominado “SANTA TERESA Y SAN LUIS”, ubicado en el Sector Río San Pedro, en jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una cabida real de NOVECIENTAS TREINTA Y DOS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 932 has. Con 0.449 m2), comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Cantarrana y Río San Pedro; SUR: Terreno ocupado por Río Culebra, Fundo Caño Jesús y San Lorenzo y Cooperativas Renacer Bolivariano Campesino y Alternativa Campesina; ESTE: Terreno ocupado por Río San Pedro Cooperativas Renacer Bolivariano Campesino y Alternativa Campesina y; OESTE: terreno ocupado por Fundo Cantarrana Santa Rosa y Puerto Rico, Río Culebra, a favor de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA RIO SAN PEDRO, COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente inscrita según consta en acta constitutiva estatutaria por el Juzgado del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1.978), bajo el N° 109, siendo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978), bajo el N° 78, Tomo 4-A, del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos JOSÉ PINEDA, FERNANDO RAFAEL OLIVERO y ELI PEÑA, con cédula de identidad Nros. V-19.498.231, V-23.228.544, se negó a aportar su documento de identificación y cualquier persona que se encuentre en el predio rustico protegido por la presente Medida; SEGUNDO: la vigencia de la Sentencia Autósatisfactiva antes decretada será de un (01) año, contados a partir de la publicación del fallo extendido; TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Coordinador de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago con sede en la población de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, sobre el decreto de la presente Medida Autónoma y a los ciudadanos JOSÉ PINEDA, FERNANDO RAFAEL OLIVERO y ELI PEÑA, con cédula de identidad Nros. V-19.498.231, V-23.228.544; esto de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Ofíciese a los Organismos de seguridad del Estado, esto es: a la Guarnición Militar del estado Zulia, a la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3 del estado Zulia; A la Tercera Compañía del destacamento de Frontera Nro. 32, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de El Batey, del estado Zulia y a la Policía Estatal del estado Zulia, con sede en la Población de Caja Seca del estado Zulia. Ahora bien, este Tribunal se acoge al término de 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de 10 días para extender el fallo razonado. Así se decide. El Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Judicial, ordena al fotógrafo designado, tomar las correspondientes impresiones del predio rustico SANTA TERESA Y SAN, para ser incorporadas a la presente inspección una vez reveladas. Acto seguido el tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en los artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyo el acto siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (05:45pm). Termino, se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Mgs. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

EL PRÁCTICO DESIGNADO

EL ABOGADO ASISTENTE Y EL SOLICITANTE

EXPERTO FOTÓGRAFICO,


SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JOSÉ TOMÁS ACOSTA CAMARGO