Exp. 3846
En horas habilitadas del día de hoy jueves siete (07) de Febrero del año dos mil trece (2013), y jurada como a sido la urgencia del caso, se trasladó y constituyó este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo lasonce y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), por mandato del auto proferido por este Despacho Judicial de fecha veintinueve (29) de Enero de 2013; a los fines de evacuar INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el predio rustico denominado SAN SIMÓN, ubicado en el sector San Francisco del Pino, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Arturo Celestino Álvarez, Municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una cabida real de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON TRENITA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Has con 36 Mts²), encuadrado dentro de los siguientes linderos:NORTE, En parte con tierras que son o fueron de Reinaldo Manzanilla, y en parte con tierras anteriormente pertenecientes a Hacienda El Miguelón propiedad de Agropecuaria EL PINO S.A, luego parte de la hacienda “Santísima Trinidad” propiedad de Agreupar S.A, formando parte de la vaquera “San Fernando”, y actualmente propiedad de Agropecuaria Río Chimono S.A; SUR: Con tierras de la Hacienda “Las Laritas”; ESTE: En parte con tierras que antes pertenecieron a la Hacienda El Miguelón, actualmente vaquera “El Porvenir” parte de la Hacienda “Santísima Trinidad”, propiedad de Agreupar S.A y en parte con tierras que antes pertenecieron a la Hacienda El Miguelón y actualmente parte de la Hacienda “Araguaney” propiedad de Futo Opimo C.A y;OESTE, En parte con tierras que son o fueron de Pedro Granadillo, en parte con tierras que son o fueron de la Sucesión Ocando, y en parte, con tierras que son o fueron de Reynaldo Manzanilla. Específicamente sobre 20 HECTAREAS pertenecientes al fundo SAN SIMÓN, ubicada entre el Kilometro 13 y medio y 14 y medio de la carretera que conduce del Pinar a San Francisco del Pino, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con pertenencias de Hacienda “Santa Mara”; SUR y OESTE: Con tierras pertenecientes al referido fundo “San Simón”; y ESTE: Con carretera que conduce del Pinar a San Francisco del Pino, con Hacienda Santa María y Santísima Trinidad. Acto seguido se deja constancia que se encuentra presente en la celebración del presente acto el solicitante SIMÓN RUBEN PARÍS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, Ingeniero y Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.810.492, domiciliado en el municipio Sucre del estado Zulia; actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRONEGOCIOS SANTA FÉ C.A, identificada en las acta procesales; asistido en este acto por el abogado LUIS PÉREZ PARÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.518186, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 26.090, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia y de tránsito por este municipio. Acto seguido, el ciudadano, Magíster LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, JUEZ SUPLENTE ESPECIALde este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA designa como secretario accidental para la celebración de este acto al ciudadanoJOSÉ TOMÁS ACOSTA CAMARGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.804.876, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia y de tránsito por este municipio Colón del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y de seguidas se procedió a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir fielmente con el cargo para el cual ha sido designado?, contesto: Sí lo Juro. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a designar en este acto como Asesor Practico del mismo al ciudadanoGÓNZALO ALBERTO INCIARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro. V-5.510.901,TSU Producción Agropecuaria, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y de tránsito por el Municipio Sucre, y quien estando presente en este acto aceptó el cargo y de seguida el Tribunal le tomo el Juramento de Ley en los términos siguientes: ¿Jura Usted cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado?, CONTESTO: “Si Lo Juro”. De igual forma este Tribunal procede a nombrar experto fotógrafo al ciudadano NICOLAS DUGARTE mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.626.554, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de transito por el municipio Maracaibo, y de tránsito por este Municipio, y quien estando presente en este acto acepto el cargo y de seguida el Tribunal le tomo el Juramento de Ley en los términos siguientes: ¿Jura Usted cumplir fielmente con la función inherente al cargo para el cual fue designado? CONTESTO: “Si lo Juro”; aunado a esto, el tribunal deja constancia que a objeto del resguardo del Tribunal en la evacuación del presente acto, se encuentran presente los siguientes efectivos de seguridad Nacional: Oficial Jefe Eglis Quintero, Oficial Jefe Felix Peñalosa, Oficial Romer Vargas, Oficial Ángel Peñuela, identificados con credenciales policiales Nro. 4413, 1812, 5491, 5807, respectivamente, adscritos al Destacamento 16 de la Policía Estatal del estado Zulia, con sede en la Población de Caja Seca del estado Zulia; Sargento Mayor de Tercera Pulido Valero Francisco, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.962.954, adscrito al Destacamento 16, 2da CIA, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la población del Quebradón; Oficial Agregado Jesús Bugallo; Oficial Richard Chourio; identificados con la Cédula de identidad Nro. V-13.825.316; V-11.456.662; adscritos a la Policía del estado Mérida Destacamento de Dirección, control, de Reuniones y manifestaciones de la zona Carretera Panamericana. A continuación el Tribunal con la asistencia del asesor práctico designado y del fotógrafo designado, procedió a recorrer el fundo objeto de esta inspección para dejar constancia sobre lo requerido en los particulares solicitados en los términos siguientes: PARTICULAR PRIMERO:El Tribunal deja constancia con la asistencia del práctico designado, luego de realizar un recorrido de todas los potreros del lote de terreno objeto de esta inspección, se pudo observar cuatro potreros subplantadas con plátano aproximadamente en 2 hectáreas; en los potreros antes referidos se pudieron observar que el pasto artificial “guinea” se encuentra destruido mas o menos con una data aproximada de 2 meses. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con la asistencia del practico designado que en el lote inspeccionado que forma parte integrante del fundo San Simón se pudo constatar que el cercado interno divisorio de los potreros se encuentran destruidos, con cortes del alambrado y extracciones de estantillos de madera. PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que sobre ellote inspeccionado que forma parte integrante del fundo San Simón, se pudo observar la presencia de treinta (30) personas, ajenas al propietario, las cuales se negaron a aportar su identificación, solo fueron identificados los siguiente: MARÍA HERRERA, MARÍA CHIQUINQUIRA PORTILLO ANTUNEZ, FERNANDO RAFAEL OLIVERO, la primera se negó a aportar su numero de identificación, V-10.224.023; V-23.228.544; los cuales manifestaron que todos eran integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y PECUARIA EL GRAN PORVENIR; que el General Mota Domínguez los autorizó a ingresar al fundo; que ellos necesitan una tierra para sembrar; acto seguido no presentaron documento alguno que acreditara su permanecía sobre el lote de terreno objeto de esta inspección el cual forma parte integran de la Hacienda San Simón. Acto seguido tomó la palabra el juez Profesional Luis Enrique Castillo Soto y expuso lo siguiente: “Los invito que se acerquen al Tribunal a que ejerzan sus derechos constitucionales y legales, tienen cinco días para desalojar el fundo”. PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asistencia del práctico designado que sobre el lote objeto de esta inspección se pudieron constatar cuatro (04) edificaciones tipo cambuches, compuesto con armazón de estructura de madera, techos de zinc uno, y los otros tres restantes con techo de lona de estructura de plástico y pisos de tierra. Acto seguido tomó la palabra el abogado asistente de la parte solicitante LUIS PÉREZ PARÍS, antes identificado y expuso lo siguiente: “ Vista la Inspección Judicial, realizada por este órgano Jurisdiccional en el lote de tierra antes identificado, y en virtud de constatarse la presencia de personas ajenas al fundo; así como, los daños causados al predio en razón de su producción, que evidentemente atentan en contra de la continuidad de la producción agraria en la misma, reitero y solicito con todo respecto a este Tribunal que en virtud de haberse comprobado los danos causados se sirva decretar LA MEDIDA AUTÓNMA DE PRODUCCIÓN Y DE LA CONTINUIDAD AGRARIA, solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la CRBV y 196 de la LTDA, con la finalidad que la solicitante, valga decirAGRONECIOS SANTA FE COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su presidente SIMÓN PARÍS ACOSTA, ambos ya identificados, puedan seguir ejerciendo y realizando la actividad agrícola animal que vienen ejerciendo desde hace ya varios años. Todo con la finalidad de proteger la Producción Agroalimentaria en beneficio de la colectividad. Es todo. Vista la exposición antes transcrita “DISPOSITIVO” este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre las 20 HECTAREAS pertenecientes al fundo SAN SIMÓN, el cual se encuentra ubicado entre el Kilometro 13 y medio y 14 y medio de la carretera que conduce del Pinar a San Francisco del Pino, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con pertenencias de Hacienda “Santa Mara”; SUR y OESTE: Con tierras pertenecientes al referido fundo “San Simón”; y ESTE: Con carretera que conduce del Pinar a San Francisco del Pino, con Hacienda Santa María y Santísima Trinidad, este lote de terreno como se dijo anteriormente es parte integrante del fundo SAN SIMÓN, ubicado en el sector San Francisco del Pino, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Arturo Celestino Álvarez, Municipio Sucre del estado Zulia, el cual posee una cabida real de CIENTO NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON TRENITA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Has con 36 Mts²), encuadrado dentro de los siguientes linderos:NORTE, En parte con tierras que son o fueron de Reinaldo Manzanilla, y en parte con tierras anteriormente pertenecientes a Hacienda El Miguelón propiedad de Agropecuaria EL PINO S.A, luego parte de la hacienda “Santísima Trinidad” propiedad de Agreupar S.A, formando parte de la vaquera “San Fernando”, y actualmente propiedad de Agropecuaria Río Chimono S.A; SUR: Con tierras de la Hacienda “Las Laritas”; ESTE: En parte con tierras que antes pertenecieron a la Hacienda El Miguelón, actualmente vaquera “El Porvenir” parte de la Hacienda “Santísima Trinidad”, propiedad de Agreupar S.A y en parte con tierras que antes pertenecieron a la Hacienda El Miguelón y actualmente parte de la Hacienda “Araguaney” propiedad de Futo Opimo C.A y;OESTE, En parte con tierras que son o fueron de Pedro Granadillo, en parte con tierras que son o fueron de la Sucesión Ocando; SEGUNDO: la vigencia de la Sentencia Autosatisfactiva antes decretada será de un (01) año, contados a partir de la publicación del fallo extendido; TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Coordinador de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras y al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Sur del Lago con sede en la población de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, sobre el decreto de la presente Medida Autónoma. CUARTO: Ofíciese a los Organismos de seguridad del Estado, esto es: a la Guarnición Militar del estado Zulia, a la Guardia Nacional Bolivariana CORE 3 del estado Zulia; A la Tercera Compañía del destacamento de Frontera Nro. 32, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de El Batey, del estado Zulia y a la Policía Estatal del estado Zulia, con sede en la Población de Caja Seca del estado Zulia. Ahora bien, este Tribunal se acoge al término de 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de 10 días para extender el fallo razonado. Así se decide. El Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Judicial, ordena al fotógrafo designado, tomar las correspondientes impresiones del lote de terreno de 20 Hectáreas que forma parte integrante del fundo San Simón, para ser incorporadas a la presente inspección una vez reveladas. Acto seguido el tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en los artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyo el acto siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (01:40pm). Termino, se leyó y conformen firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Mgs. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

EL PRÁCTICO DESIGNADO

EL ABOGADO ASISTENTE Y EL SOLICITANTE

EXPERTO FOTÓGRAFICO,


SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JOSÉ TOMÁS ACOSTA CAMARGO