REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 154°
De una revisión exhaustiva de la presente pieza de medida, integrante del juicio por partición de comunidad hereditaria seguida por el ciudadano Numan Romero Lares contra los ciudadanos Francisco Romero Lares, Lucía Romero Lares y Maria Romero Lares, este Tribunal, evidencia este Juzgador lo siguiente:
Como se desprende de actas, en fecha el día tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), este Juzgado, decretó lo siguiente:
“PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA DE COADMINISTRACIÓN SOBRE EL FUNDO FRANCISCO JOSE, ubicado en jurisdicción que fue del Municipio San José del Distrito Perijá del estado Zulia, hoy Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual está formado por dos lotes de terrenos de UN MIL HECTÁREAS (1.000 Has) cada uno, los cuales integran una sola unidad de explotación agropecuaria que se determina así: un lote individualizado por los siguientes linderos: NORTE: Río Negro, intermedio con terrenos baldíos; SUR: Hacienda El Remanso, que es o fue de Oscar Balza, hoy de Jorge Romero y Rafael Tudela; ESTE: Hacienda Quevedo que fue de Carmelo Antonio Boscán, hoy de Jorge Pineda, y OESTE: Hacienda Cundinamarca, que fue de René Romero, hoy de os nombrados Romero Tudela; y el otro lote alinderado así: NORTE: el primer lote descrito del fundo FRANCISCO JOSE, SUR: Hacienda El Remanso, ESTE: Haciendo Quevedo y OESTE: Muro de penetración agrícola.
SEGUNDO: Se ordena el Traslado y Constitución sobre los predios del fundo FRANCISCO JOSE, cuya fijación se hará mediante auto por separado. Así se decide.
TERCERO: Con relación a la designación de Administrador, este se realizará en el acta que será levantada al momento de realizar la ejecución. Así se decide. “(Negrillas y cursiva del Tribunal).
Seguidamente en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó este Tribunal en los predios del fundo agropecuario denominado “Francisco José”, antes descrito, a los fines de ejecutar la referida medida; asimismo, se decreto lo siguiente:
“… este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le hace formal entrega de la administración del fundo Francisco José al administrador designado NUMAN GUILLERMO ROMERO, ya identificado, a los fines de resguardar, custodiar y administrar el fundo en cuestión; a quien el Tribunal le advirtió su deber de cuidar el bien como un buen padre de familia, y su deber de rendir cuentas a este Tribunal de la administración que haga sobre el fundo objeto de la presente medida, el cual deberá ser cada 2 meses por medio de escrito o diligencia en la sede de este Juzgado …” (Cursiva del Tribunal)
A continuación en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), el abogado Javier Manstretta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano Lucia Romero Lares, codemandada en el presente juicio, presento escrito de oposición a la medida ut supra señalada.
Por último, en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), el administrador designado, ciudadano Numan Romero Lares, identificado en actas, presentó escrito mediante el cual consigna las cuentas de su gestión correspondiente a los meses de octubre y noviembre del año dos mil doce (2012).
Ahora bien, encontrándose en la oportunidad de resolver lo solicitado por las partes, es menester de este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
En el acta de ejecución de la presente medida, de fecha once (11) de octubre del año dos mil doce (2012), se dejó claramente establecido cuales son las obligaciones inherentes al cargo (reguardar, custodiar y administrar el fundo); así como también la oportunidad en que debía realizarse la rendición de cuentas, vale decir, cada dos (02) meses.
Pues bien, del escrito de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), presentado por el ciudadano Numan Romero Lares, por medio del cual presenta a este Tribunal la rendición de cuentas de su administración, se observan el incumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, ya que la rendición de cuentas de la administración debió haber sido presentado el día once (11) de diciembre del año dos mil doce (2012), es decir, al cumplimiento exacto de los dos meses que le otorgó el tribunal para esto, o en su defecto el día de despacho siguiente, en virtud que el día once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), no despachó este Juzgado.
Aunado a lo anterior, la rendición presentada de forma tardía, corresponde a los meses de octubre y noviembre del año dos mil doce (2012), es decir, no incluyó, ni presentó las gestiones administrativas de los meses de diciembre de dos mil doce (2012) y enero de dos mil trece (2013), lo cual demuestra a este Juzgador el fundado temor que sea mermada la producción agroalimentaria desarrollada en el fundo “Francisco José”, antes descrito, por la forma irresponsable en que ha desplegado las funciones para lo cual fue designado.
Cabe destacar, que el norte de esta jurisdicción especial es velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento a la biodiversidad y protección ambiental; así como también tomar las medidas necesarias para la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina o desmejoramiento o destrucción, tal como lo establece el articulo 196 de la Ley especial que rige esta materia; de manera cónsona con lo preceptuado en la constitución nacional relativo a la seguridad agroalimentaria.
Por otra parte, la metodología establecida por el órgano jurisdiccional superior de esta circunscripción judicial, en sentencia Nro. 582 de fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), caso Apelación Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Mili- Mili, C.A (MILMICA), estableció lo siguiente:
(…)
“De ahí que, todo Juez Agrario deberá dictar si así lo estima pertinente de oficio las Medidas Cautelares que a su juicio resulte adecuada a la situación real concreta, de tal forma que para los Juicios de Ejecución de Hipoteca Agraria podrá dictar dicha Medida con fundamento en ésta disposición normativa agraria pero con la particularidad de que ésta consistirá en la protección de la actividad que se estuviere desarrollando en el Fundo agrario o en la Unidad de Producción mediante la designación de un Experto Administrador que se encargara de la administración cuidado y/o protección del Fundo, evitando así su ruina, destrucción o desmejora y por ende la violación de los principios de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria”
Es por las razones de hecho y de derecho antes descritas que este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, REVOCA la designación del ciudadano Numan Guillermo Romero Lares, antes identificado como administrador del fundo agropecuario Francisco José, asimismo insta a este a presentar ante este Juzgador, el informe correspondiente a los meses faltantes de su gestión, es decir, el informe del mes de diciembre de 2012, de enero y febrero 2013; y en su lugar se designa al ciudadano Numan Romero de la Vega, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.614.504, y se ordena su notificación para que presente su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, dentro de los dos días siguientes a la constancia en actas de la practica de la misma. Así se decide.
Por otra parte, en relación a la oposición a la medida presentada por la representación judicial de la codemandada Lucia Romero Lares, este Juzgador estima que la misma es extemporánea por anticipada, en virtud de lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA la designación del ciudadano Numan Guillermo Romero Lares, antes identificado, como administrador del fundo agropecuario Francisco José, y en su lugar se designa al ciudadano Numan Romero de la Vega, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.614.504.; y se ordena que presente los informes de los meses diciembre de 2012, enero y febrero de 2013. Notifíquese. Así se decide.
SEGUNDO: Se designa al ciudadano Numan Romero de la Vega, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.614.504, como administrador del fundo agropecuario Francisco José, ubicado en jurisdicción que fue del Municipio San José del Distrito Perijá del estado Zulia, hoy Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual está formado por dos lotes de terrenos de UN MIL HECTÁREAS (1.000 Has) cada uno, los cuales integran una sola unidad de explotación agropecuaria que se determina así: un lote individualizado por los siguientes linderos: NORTE: Río Negro, intermedio con terrenos baldíos; SUR: Hacienda El Remanso, que es o fue de Oscar Balza, hoy de Jorge Romero y Rafael Tudela; ESTE: Hacienda Quevedo que fue de Carmelo Antonio Boscán, hoy de Jorge Pineda, y OESTE: Hacienda Cundinamarca, que fue de René Romero, hoy de os nombrados Romero Tudela; y el otro lote alinderado así: NORTE: el primer lote descrito del fundo FRANCISCO JOSE, SUR: Hacienda El Remanso, ESTE: Haciendo Quevedo y OESTE: Muro de penetración agrícola. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación del administrador designado para que presente su aceptación o excusa al cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ
DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
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