REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp.: 3795.-
Desistimiento.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 154°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 142.935, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente descrita en actas y parte actora del presente proceso, donde DESISTE del presente procedimiento; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas. DEVUELVANSE. EXPIDANSE. CERTIFIQUENSE
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
LECS/dm.-