Solicitud: 984.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, presentada por los ciudadanos RAFAEL BARBOZA ESPARZA y GUSTAVO BARBOZA ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.722.413 y V-1.691.640, respectivamente, domiciliados en Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, en su condición Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil GANADERIA LA CANDELARIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 1975, inserto bajo el Nº 72, tomo 9-A; sobre el fundo LA CANDELARIA, ubicado e el sector La Zulianita, parroquias El Rosario y Potrerito, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, de su propiedad según consta en documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Perijá del estado Zulia, de fecha trece (13) de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975), registrado bajo el N° 65, tomo 3, protocolo primero, folio del 240 al 243; asistidos por la abogada en ejercicio ALBA GONZALEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.296.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.530 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada y antes de pronunciarse en razón de la Medida solicitada, se ordenó evacuar INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el fundo LA CANDELARIA, ya descrito, para el día once (11) del mismo mes y año, asimismo se ordenó librar oficios a los entes administrativos correspondientes, así como cuerpos de seguridad a los fines de resguardar al Tribunal en el referido acto.
Efectivamente en fecha once (11) de febrero del año dos mil trece (2013), el Tribunal se trasladó y constituyó sobre el fundo en cuestión, a fin de llevar a cabo INSPECCIÓN JUDICIAL; durante la cual, tal y como se evidencia del acta que riela en el presente expediente, la abogada en ejercicio ALBA GONZÁLEZ, ya identificada, ratificó la solicitud de Medida Autónoma, y que se oficiara al Ministerio Público por la presencia de personas extrañas al fundo; al respecto este Tribunal manifestó que se pronunciaría en auto por separado y se ordenó oficiar al Ministerio Público en razón de lo requerido por la solicitante.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013) se apertura cuaderno de medida.
En fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal emitió Resolución mediante la cual decretó Medida en los siguientes términos:
“PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD, AMBIENTE; sobre los predios del lote de terreno denominado LA CANDELARIA, ubicada en jurisdicción de la parroquia La Zulianita, parroquias El Rosario y Potreritos, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual posee una extensión aproximada de NOVECIENTAS SESENTA HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (960 Has con 6657 mts²), encuadrado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el Río Palmar; SUR: Linda con fundo el Retiro; ESTE: Linda con terreno ocupados por terrenos ocupado por Parcelamiento La Zulianita, y Río Palmar; y OESTE: Linda con terrenos ocupados por la Hacienda Venezuela; a favor de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 1975, inserto bajo el Nº 72, tomo 9-A; en contra de los ciudadanos ADEL ANTONIO CASTELLA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.082.753, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; ALBES ROMERO, se negó mostrar su documento de identidad; ERWIN ORTEGA, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-14.374.840; KENNY REINANDO MENDEZ, se negó mostrar su documento de identidad; IDIAMA ROMERO, cédula Nro. V-7.639.453; OSCAR ROMERO, cédula Nro. E-10.843.069; MARCY ELENA GONZÁLEZ se negó mostrar su documento de identidad; ONIS CAMACHO, se negó mostrar su documento de identidad; EULISES ABANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.893.466; o de terceras personas no amparada por el Instituto Nacional de Tierras que realicen actos destinados a desmejorar o a arruinar la producción agroalimentaria la biodiversidad y el ambiente en el referido fundo.
SEGUNDO: La vigencia de la medida ut supra decretada será de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente providencia cautelar o hasta la sentencia definitivamente firme del procedimiento administrativo Nro.11-023-017-01.542, aperturado por el instituto nacional de tierras, esto en virtud a la producción que se ejerce en el referido lote de terreno. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la Notificación de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil; del Coordinador de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, a la Fiscalia Superior del estado Zulia del Ministerio Público; así como a la Dirección de Ambiente de la Fiscalia del Ministerio Público y al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente con sede en Maracaibo, mediante oficio; aunado a esto, se ordena notificar a los ciudadanos; ALBES ROMERO, se negó mostrar su documento de identidad; ERWIN ORTEGA, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-14.374.840; KENNY REINANDO MENDEZ, se negó mostrar su documento de identidad; IDIAMA ROMERO, cédula Nro. V-7.639.453; OSCAR ROMERO, cédula Nro. E-10.843.069; MARCY ELENA GONZÁLEZ se negó mostrar su documento de identidad; ONIS CAMACHO, se negó mostrar su documento de identidad; EULISES ABANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.893.466; así como a la Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 1975, inserto bajo el Nº 72, tomo 9-A, representada en este acto por los ciudadanos RAFAEL BARBOZA ESPARZA y GUSTAVO BARBOZA ESPARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.722.413; V-1.691.640, domiciliados en Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se Ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana CORE 3, al destacamento de Frontera Nro. 36, segunda compañía, adscrita al Core 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de La Villa del Rosario Municipio Rosario de Perija del estado Zulia y a la Organismos Policiales, esto es a la Policía Regional con sede en el Municipio La Villa del Rosario del estado Zulia y a la Policía del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia; dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, Así mismo se Ordena reproducir nueve (09) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismos de seguridad del Estado. ASÍ SE DECIDE.” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)
En esta misma fecha la suscrita secretaria de este Tribunal, deja constancia que fueron entregados los correspondientes oficios a la abogada en ejercicio ALBA GONZALEZ, ya identificada.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante auto ordeno oficiar al DIRECTOR DE DEFENSA INTEGRAL DEL AMBIENTE Y DELITO AMBIENTAL DEL MINISTERIO PUBLICO, con sede en Caracas con atención al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ZULIA, en razón de la Tala y quema que se constató al momento de ser evacuada la Inspección.
En esta misma fecha, la abogada en ejercicio MARÍA CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.066, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GANADERA LA CANDELARIA, C.A., ya descrita, tal y como consta en documento poder que riela en el presente expediente; presentó diligencia mediante la cual consignó los oficios remitidos, con su respectivo acuse de recibo.
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), el Alguacil de este Despacho mediante exposiciones, consignó boletas de notificación con su respectivos acuses de recibo.
En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto fijó AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el día cuatro de febrero del año dos mil trece (2013), a partir de las once de la mañana (11:00 a.m.), en la sede de este Despacho Judicial, asimismo se ordenó oficiar a los fines administrativos correspondientes.
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), la abogada en ejercicio MARÍA CARROZ, ya identificada, presentó diligencia, mediante la cual sustituyó poder en la abogada ALBA GÓNZALEZ, ya identificada. En esta misma fecha, la referida abogada presentó otra diligencia, en la cual solicitó que le sean devueltos los documentos originales que rielan en el presente expediente.
En esta misma fecha, se llevó a cabo AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual hicieron acto de presencia las ciudadanas ALBA GONZÁLEZ y MARIA CARROZ, ya identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de los solicitantes; los abogados JUAN CARLOS ESCALONA y ERNESTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.472 y 39.483, asistiendo a los colectivos presentes en la referida Audiencia; la abogada en ejercicio VIGGY MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.045, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; el abogado ARGENIS FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.588, asistiendo a los grupos camerinos presentes y los ciudadanos MARITZA ACOSTA y EULISES ABANERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.380.682 y V-9.893.466, en representación de la Cooperativa Círculos Bolivarianos. En dicho acto este Tribunal declaró su incompetencia para conocer de la materia, a solicitud de la abogada VIGGY MORENO, ya identificada, asimismo la remisión del presente expediente al tribunal superior. Asimismo se ordenó agregar a las actas pruebas promovidas por la referida abogada.
Luego, en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), se ordenó agregar a las actas formato digitalizado de grabación de la Audiencia, con su respectivo oficio.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), se ordenó abrir pieza anexa contentiva de las pruebas promovidas por la abogada VIGGY MORENO, ya identificada, en la Audiencia en cuestión.
De lo anterior se evidencia que, existe procedimiento administrativo por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre el fundo objeto de la medida de decretada en la presente solicitud, motivo por el cual cabe destacar que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone en su artículo 156 lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).
De acuerdo con ello, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
LECS/dm.-
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