Exp.:3846
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°

Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano SIMÓN PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.810.492, en su condición Presidente de la sociedad mercantil AGRONEGOCIOS SANTA FE, C.A., domiciliada en este Municipio Maracaibo del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el Nº 22, tomo 74-A; sobre el fundo agropecuario denominado “SAN SIMÓN”, ubicado en el sector San Francisco del Pino, parroquia Monseñor Celestino Álvarez del Municipio Sucre del estado Zulia, de su propiedad según consta en documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Zulia, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil uno (2001), bajo el N° 38, tomo II, protocolo primero, cuarto trimestre; asistido por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.090.

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada y antes de pronunciarse en razón de la Medida solicitada, se ordenó evacuar INSPECCIÓN JUDICIAL sobre el fundo “SAN SIMÓN”, ya descrito, para el día ocho (08) de febrero del mismo año, asimismo se ordenó librar oficios a los entes administrativos correspondientes.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), este Tribunal emitió auto, mediante el cual difirió traslado para el día siete (07) del mismo mes y año, por múltiples actividades pautadas para el día previamente fijado.

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió oficio emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, OFICINA REGIONAL, Santa Bárbara del Zulia, de fecha cinco (05) de febrero de 2013, mediante el cual informa a este Tribunal la existencia de un inicio de procedimiento de RESCATE DE TIERRAS EXPEDIENTE N° ORTSDLZ-12-03-20-05-0000-03-RE.

En esta misma fecha, el Tribunal se trasladó y constituyó sobre el fundo en cuestión, a fin de llevar a cabo INSPECCIÓN JUDICIAL; durante la cual, tal y como se evidencia del acta que riela en el presente expediente, el abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, ya identificado, ratificó la solicitud de Medida Autónoma; motivo por el cual este Jurisdicente en este mismo acto decretó la medida solicitada, se ordenó notificar y oficiar a los organismos correspondientes.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), el abogado en ejercicio JORGE MARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.233, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal sea declarada la declinación de competencia por cuanto existe un procedimiento administrativo en dicha institución, asimismo consignó copias simples, del referido procedimiento.

En fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), el abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, ya identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal desestime el pedimento formulado por los representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Ahora bien, una vez analizados los argumentos esgrimidos, se evidencia la existencia de un procedimiento administrativo por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre el fundo objeto de la medida de decretada en la presente solicitud, motivo por el cual cabe destacar que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone en su artículo 156 lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.” (Cursiva y Negrilla del Tribunal).


De acuerdo con ello, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
LECS/dm.-