Exp. No. 36408
Alimentos
Sent. No. 246.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MARYRAF LOURDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.060, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.904, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: cuatro (04) de Mayo de 2.011.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARYRAF LOURDES GARCIA, demandó por ALIMENTOS al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ, fundamentando su demanda en los artículos 137 y 139 del Código Civil.
Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.011, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio DAYSI ROMERO y ALYZ GUTIERREZ.
En fecha dos (02) de junio de 2011, la abogada DAYSI ROMERO, consignó copias simples y expuso sobre los emolumentos entregados al alguacil del Tribunal para practicar la citación.
En fecha seis (06) de junio de 2011, el alguacil de Tribunal expuso sobre los emolumentos entregados por la parte actora para practicar la citación.
En fecha seis (06) de junio de 2011, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, el Tribunal declaró la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada DAYSI ROMERO, apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17/07/12, exponiendo las razones y fundamentos del recurso interpuesto.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2012, el Tribunal insta al alguacil del Tribunal ciudadano JESÚS RINCÓN, a que exponga lo que a bien tenga sobre lo manifestado por la parte actora relativo a la citación de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de julio de 2012, el alguacil del Tribunal ciudadano JESÚS RINCÓN, expuso sobre la citación del demandado, y agregó a las actas recibote citación firmado por la parte demandada.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2012, el Tribunal dictó y publicó resolución declarando nula la decisión de fecha 17/07/2012, se repuso la causa al estado de que la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES, compareciera por ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente, una vez que conste en actas la última notificación de las partes, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal t solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada. En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, el Tribunal libra la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se agregó a las actas la boleta de citación firmada por la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES, parte demandada, asistido de abogado, y otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, EDICTA URBINA y JOSE TOMÁS QUINTERO.
En fecha nueve (09) de octubre de 2012, el Tribunal agrega y admite escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha veintiuno (219 de febrero de 2013, el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES, consignó mediante diligencia copia certificada de sentencia de divorcio, solicitando se suspenda las medidas de embargo de alimentos decretadas por este Tribunal.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana MARYRAF LOURDES GARCIA HERNANDEZ, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana MARYRAF LOURDES GARCIA HERNANDEZ, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del sesenta y dos (62) al ochenta y seis (86), ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 07/11/2012; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ contra MARYRAF LOURDES GARCIA HERNANDEZ, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre de 1998, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.013; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana MARYRAF LOURDES GARCIA en contra de RAFAEL ANTONIO OLLARVES RODRIGUEZ; y en consecuencia:
Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011 y diez (10) de Agosto de 2012, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 14/07/2011, y Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 02/10/2012. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Maria de los Ángeles Ríos
En la misma fecha, siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 246, en el Legajo respectivo. La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 25 de Febrero de 2013.
La Secretaria,
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