Expediente No. 36.987
Sent. Nº240
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana YATOSKY JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.363.883, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YINETH LOPEZ e inscrito en el Inpreabogado No 181.239, parte demandante, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano ELOIDES DE JESUS GARCIA PINTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.853.223, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal de fecha 16/01/2013, solicitó:

“.. para garantizar las gananciales de la comunidad conyugal y por el peligro que la mora pueda ocasionar por la mala administración …de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Civil, se sirva acordar…Medida de embargo sobre el …(50%) del sueldo o salario integral mensual que devenga el ciudadano ELOIDES DE JESUS GARCIA …en su condición de trabajador de la empresa PDVSA …(50%) de Utilidades y Liquidas…vacaciones y bono vacacional…prestaciones sociales.” (SIC)

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: vacaciones y Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano ELOIDES DE JESUS GARCIA PINTO, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Bono Vacacional, sueldo, utilidades y liquidas, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que los conceptos antes señalados fueron solicitados con la finalidad de garantizar la comunidad de gananciales, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los referidos conceptos en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por YATOSKY JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA en contra de ELOIDES DE JESUS GARCIA PINTO, antes identificados, medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales y vacaciones que le pueda corresponder al ELOIDES DE JESUS GARCIA PINTO, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.


Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos, sueldo o salario integral, bono vacacional, utilidades y liquidas.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almiranta Padilla, Cara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, extensión Maracaibo-Estado Zulia.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 1:00pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 240;en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,21 DE FEBRERO 2013,
LA SECRETARIA,