Exp. 36149
Divorcio
Sent. No. 063.
G.D.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ARAMBULE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.715.651, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la abogada VERONICA LOPEZ, Inpreabogado No. 84.321, demandó al ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.705.585, por DIVORCIO, en base a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

Esta demanda fue admitida en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2.010, emplazándose a las partes para los actos conciliatorios, y contestación de demanda. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, la ciudadana ALIDA JOSEFINA ARAMBULE, parte demandante, asistida de abogado, consigno los recaudos necesarios para librar la notificación del fiscal y la citación de la parte demandada, asi mismo, entrego los emolumentos para dicha citación. En esta misma fecha la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ARAMBULE otorgo poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ANA ELVIRA MORAN.

En fecha doce (12) de Noviembre del año 2010, se agrego en actas la comunicación emanada de la fiscal trigésimo sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha quince (15) de Noviembre de 2010, el tribunal INSTA a la parte actora a fin de que consigne a las actas nuevamente fotocopias de las cedulas de identidad de los hijos procreados.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, se libro boleta de notificación para que comparezcan las partes ante el despacho.
En fecha quince (15) de Marzo de 2011, La parte actora le sean entregadas las de dinero que se encontraban a la orden del tribunal, asi mismo, consigno las fotocopias de los hijos procreados en el matrimonio, y solicito se oficie a la empresa P.D.V.S.A. a los fines de que remita la relación de pagos efectuados por concepto de salario.

En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, el tribunal ordeno oficiar a la empresa P.D.V.S.A. en la forma solicitada.

En fecha veintidos (22) de marzo de 2011, vista la diligencia del quince (15) de marzo del 2011, donde se consigna las copias solicitadas por la fiscal en escrito de fecha doce (12) de noviembre de 2010. Se ordena oficiar al Fiscal a los fines de que tenga conocimiento de la consignación de lo solicitado.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2011, se recibió de la empresa P.D.V.S.A. la relación de pagos efectuados por concepto de salario.

Por auto de fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, la parte actora solicito de conformidad con el articulo 345 de código de procedimiento civil, se sirva de librar los recaudos de citación al demandado, a los fines de tramitarla por ante otro alguacil.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2011, El tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia acuerda la entrega de los recaudos de citación, de acuerdo con el articulo 345 del código procesal civil.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2012, La parte demanda debidamente asistido por su abogada, solicita al tribunal revisar y verificar el desistimiento tacito de la parte demandante y en consecuencia se le levanten las medidas de embargo decretadas, asi mismo, expuso que si en el transcurso de resolver sobre el desistimiento, se consignaren cantidades de dinero, daba plena autorización, para que dichas cantidades sean entregadas a la parte actora.

Por diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, el tribunal, vista la solicitud de la parte demandada, ordena previo a resolver el desistimiento la notificacion de la parte actora, a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre el desistimiento.


Por escrito de fecha cuatro (04) de febrero de 2013 la parte actora expone que se da por notificada, asi mismo, notifica al tribunal que desiste del proceso y procedimiento, y solicita le sea devuelta original de acta de matrimonio inserta en el expediente.
En fecha ocho (08) de febrero de 2013 la parte demandada solicita al tribunal se homologue el desistimiento, y como consecuencia le sean levantadas todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra, y se liberen todos los oficios de notificación dirigidos a la empresa P.D.V.S.A., igualmente dio su plena autorización para que las cantidades de dinero debitadas en los haberes de dicha empresa, que se encuentren a la orden de este tribunal le sean entregados a la ciudadana Aleida Arambule de Lopez en su totalidad.

Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes, asistidas de sus abogados, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento suscrito por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ARAMBULE, parte demandante, asistido de abogado, en el presente juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ARAMBULE en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO LOPEZ ROJAS, identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 01/10/2010, ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 15/10/2010. Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., participándole sobre la presente suspensión de Medida. Con respecto a cualquier entrega de cantidades de dinero que se encuentre depositadas en este juicio y a la orden de este Tribunal, este Juzgado se pronunciará al respecto por auto separado.

- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante y aceptado por la parte demandada.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce ( 14 ) días del mes de febrero del año 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS


En la misma fecha siendo la (s) 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 063, en el legajo respectivo.

La Secretaria,