REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL  Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
 
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2.013
 
202° y 154°
 
EXPEDIENTE Nro.:	13.730.-
 
PARTE DEMANDANTE:
 
	EVELIN COROMOTO CAYAMA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 10.318.785, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo.-
 
PARTE DEMANDADA:
 
	CARLOS ALEXIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.511.324, de este domicilio.-
 
FECHA DE ENTRADA:	Dieciocho (18) de enero de 2.013.-
 
MOTIVO:	Pensión de Alimentos.-
 
SENTENCIA:	Interlocutoria.-
 
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, de fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, y debidamente homologado en la presente fecha, por medio del cual acuerdan la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero del presente año y ejecutadas por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veintidós (22) de febrero del presente año; el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO:
 
•	El veinticinco por ciento (25%) del sueldo que le corresponde al ciudadano demandado como oficial adscrito a la Policía Regional.
 
•	El veinticinco por ciento (25%) de las utilidades que le corresponde al ciudadano demandado.  
 
•	El veinticinco por ciento (25%) de las vacaciones y bono vacacional de los cuales goza el ciudadano demandado. 
 
Finalmente, con respecto a la medida que recayera sobre el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, este Tribunal ACUERDA MANTENERLA Y ASIMISMO INCREMENTARLA AL CINCUENTA POR CIENTO (50%), tal y como fue acordado por las partes en su convenimiento debidamente homologado en esta misma fecha; entendiéndose que la misma deberá ser entregada directamente en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana EVELIN COROMOTO CAYAMA, antes identificada, en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia se ordena oficiar a la POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacerle la debida participación.-
 
LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
 
										    LA SECRETARIA,
 
 
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
 
 
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 0226 -2.013, 
 
y se asentó en el libro de sentencias bajo el Nro. 52.-
 
LA SECRETARIA,
 
 
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IVR/mc*.-
 
Exp. Nro. 13.730.-
 
 
 
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