REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2.013
202° y 154°
EXPEDIENTE Nro.: 13.730.-
PARTE DEMANDANTE:
EVELIN COROMOTO CAYAMA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 10.318.785, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ALEXIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.511.324, de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Dieciocho (18) de enero de 2.013.-
MOTIVO: Pensión de Alimentos.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, de fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, y debidamente homologado en la presente fecha, por medio del cual acuerdan la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha trece (13) de febrero del presente año y ejecutadas por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha veintidós (22) de febrero del presente año; el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO:
• El veinticinco por ciento (25%) del sueldo que le corresponde al ciudadano demandado como oficial adscrito a la Policía Regional.
• El veinticinco por ciento (25%) de las utilidades que le corresponde al ciudadano demandado.
• El veinticinco por ciento (25%) de las vacaciones y bono vacacional de los cuales goza el ciudadano demandado.
Finalmente, con respecto a la medida que recayera sobre el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, este Tribunal ACUERDA MANTENERLA Y ASIMISMO INCREMENTARLA AL CINCUENTA POR CIENTO (50%), tal y como fue acordado por las partes en su convenimiento debidamente homologado en esta misma fecha; entendiéndose que la misma deberá ser entregada directamente en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana EVELIN COROMOTO CAYAMA, antes identificada, en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia se ordena oficiar a la POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacerle la debida participación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. 0226 -2.013,
y se asentó en el libro de sentencias bajo el Nro. 52.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.730.-
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