REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2.013
202° y 154°
EXPEDIENTE Nro.: 13.730.-
PARTE DEMANDANTE:
EVELIN COROMOTO CAYAMA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 10.318.785, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ALEXIS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.511.324, de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Dieciocho (18) de enero de 2.013.-
MOTIVO: Pensión de Alimentos.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero del presente año, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALEXIS PEREZ y EVELIN COROMOTO CAYAMA AÑEZ, demandante y demandado, ambos supra identificados como partes en el proceso, el primero debidamente asistido por la abogada en ejercicio YETZY BERRUETA, y la segunda por la abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO; por medio del cual exponen:
“… Hemos convenido llegar a un arreglo amistoso, es por lo que venimos a este Tribunal a solicitarle suspendan las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha trece (13) de febrero del presente año, contra el ciudadano Carlos Alexis Pérez, antes identificado, según resolución de esta misma fecha y oficio # 0139-2013, oficiando a la Procuraduría del Estado Zulia a fin de participarle dicha suspensión…
… Hemos convenido en retener el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano como oficial de la Policía del estado Zulia, cantidad que deberá ser entregada directamente en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Evelin Coromoto Cayama Añez, antes identificada…” (Cursiva y subrayado del Tribunal)
Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:44 p.m.) se dictó resolución quedando asentada bajo el Nro. 50.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.730.-
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