REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: 13688
PARTE ACTORA: EDWARD WILLIAMS MUÑOZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.523.081, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:
YOSMINA YSBETH GUTIERREZ NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.234.291, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

FECHA DE ENTRADA: 12-11-12
MOTIVO: Divorcio Ordinario

Mediante libelo de demanda el ciudadano EDWARD WILLIAMS MUÑOZ LEAL, representado por la abogada en ejercicio TIBISAY NIETO JULIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.072. Ocurrió para demandar por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana YOSMINA YSBETH GUTIERREZ NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.234.291, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana YOSMINA YSBETH GUTIERREZ NAVA .
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.012, el alguacil de este juzgado consigno boleta de Notificación a la Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, alguacil de este juzgado expuso y consigno boleta de citación de la parte demandada.
En fecha de hoy Dieciocho (18) de 2013, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, no estando presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderados judiciales, ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales, y estando presente la Abogada DIANA CONSUEGRA, Fiscal Auxiliar Trigésima, solicito se declare extinguido el presente juicio.
Llega la oportunidad para dictar la sentencia de fondo en el presente juicio, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que en la presente causa se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, no estando presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderados judiciales, ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales, y estando presente la Abogada DIANA CONSUEGRA, Fiscal Auxiliar Trigésima, solicitando se declare extinguido el presente juicio.
Así tenemos que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes y amigos, en numero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Como es sabido, la institución del matrimonio, es materia de orden público, de tal manera que el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, por lo tanto se rige por un procedimiento especial, que tiene sus diferencias con el procedimiento ordinario, todo ello con base a las previsiones tomadas por el legislador, con la sola intención de preservar el matrimonio por ser la base fundamental de la familia, ya que por ser un procedimiento especial, se rige por lo establecido en el artículo 756 ejusdem, y en consecuencia, se tiene por contradicha en todas sus partes la demanda; y a través de la misma norma se regula a su vez la EXTINCION del proceso cuando deja de comparecer el demandante al Primer acto Conciliatorio de la demanda.
La sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido el criterio siguiente:
“Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”. (Sentencia de la Sala de casación Social. 26 Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz).
En consecuencia, esta evidenciado de las actas que conforman la presente causa, la falta de comparecencia del demandante ciudadano EDWARD WILLIAMS MUÑOZ LEAL, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO de la demanda, por lo que deviene forzoso concluir que el presente proceso se encuentra extinguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 ejusdem. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO basado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil incoado por el ciudadano EDWARD WILLIAMS MUÑOZ LEAL, en contra de la ciudadana YOSMINA YSBETH GUTIERREZ NAVA , ambos anteriormente identificados en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los Dieciocho (18) día del mes de Febrero de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

INGRID VASQUEZ RINCON

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-Quedando anotada bajo el No 334
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


IVR/yp.