JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, trece (13) de febrero de 2.013.-
202º y 153º
Exp. Nro.: 13.684.-
DEMANDANTE:
YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 17.094.898, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.700.-
DEMANDADO:
CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 15.530.004, de este mismo domicilio.-
MOTIVO: Declaración de Estado Concubinario.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNÁNDEZ, antes identificado, en fecha seis (06) de febrero de 2.013; ocurre solicitando decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO; de la cual se desprende tal y como expuso el abogado expuso:
“Así pues, como quiera que existe la amenaza inminente por parte del ciudadano CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN, de enajenar el único bien inmueble que le pertenece a la comunidad de gananciales, solicito de usted muy respetuosamente se sirva declarar: UNICO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble acusado a nombre del ciudadano CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1974, bajo el No. 80, Tomo 4, Protocolo 1ero…”
Y de una revisión exhaustiva de la pieza principal se desprende del libelo:
“…adquirimos el inmueble ut supra señalado apoyados por la Ley de Política Habitacional del ciudadano CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN. Dicho inmueble esta constituido por un apartamento, cuya adquisición se evidencia del documento de compraventa debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de agosto de 2.008, quedando registrado bajo el Nro. 3 del Protocolo Primero, Tomo 26…”
Ahora bien siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de las cautelas solicitada, según escrito presentado al Despacho, se pronuncia de la siguiente manera:
Primero: Alegado el artículo 171 del Código Civil, este Tribunal deja expresa constancia de la incongruencia de la aplicación del mismo, por cuanto se refiere a medidas especiales NO AJUSTADAS A LA PRESENTE DEMANDA; ya que las mismas se decretan antes de la existencia de juicio alguno, aclarándonos el mismo Código Civil conforme al último parágrafo del artículo supra mencionado: “Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes”.
Segundo: El inmueble sobre el cual se solicita medida no es el mismo inmueble mencionado en el libelo como el presuntamente adquirido de forma concubinaria por los ciudadanos CARLOS JOSÉ ÁLVAREZ RINCÓN y YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE.- Asimismo, no se evidencia ninguna documentación sobre el inmueble indicado en el escrito de medida.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida presentada por el ciudadano DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, antes identificadas.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 23.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/mc*.-
Exp. Nro. 13.684.-
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