Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS OMAÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.946, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ASDRUBAL QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.525.914, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia en poder Apud-Acta de fecha veintiséis (26) de abril de 2012 inserto en el folio 27, parte actora en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido contra la ciudadana MARIA GRACIELA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 3.265.632, del mismo domicilio, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha diez (10) de agosto de 2011, ordenando librar los recaudos de citación a la demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que se libren los recaudos de citación, dejando constancia de ello la secretaria de este Juzgado, asimismo el Alguacil de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación antes dicha. Posteriormente el día primero (01) de noviembre de 2011, el mencionado funcionario practico la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada para practicar la citación de la demandada Maria Graciela Palmar, quien no pudo ser localizada, por lo que la actora solicito nuevos recaudos, librados en auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, estadio procesal en el cual el demandante desiste de la acción.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas, archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veinticinco_ ( 25 ) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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