Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano OSVALDO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.040.348, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asisitido en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.759.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.774, parte demandada en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en su contra por la ciudadana FANNY MARINA CARDOZO DE HERNÁNDEZ, identificada en actas, representada en este acto por la ciudadana MARLENE COROMOTO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.939.548, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, como se evidencia en poder Apud-Acta otorgado en fecha 28 de junio de 2010, inserto en el folio 20, mediante la cual las partes debidamente asistida y representada, han decidido celebrar nuevo convenimiento en los siguientes términos (…) el demandado de actas antes mencionado; 1.- Ofrece la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.400,oo), como pensión de alimentos a la ciudadana demandante de autos también identificada FANNY CARDOZO DE HERNÁNDEZ; comprometiéndose a incrementar cuando mi patronal me aumente el salario, dicho dinero será entregado directamente a la demandante todos los veintinueve (29) de cada mes; previa firma de acuse de recibo al momento de la referida entrega. 2.- Ofrezco a cancelar el veinte por ciento (20 %) de lo que me corresponda por concepto de utilidades; las cuales serán entregados a la demandante en el mes de corresponda; es decir en el mes de noviembre o diciembre de cada año, más la cuota mensual de pensión alimentaria correspondiente; 3.- Ofrezco el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicinas, médicos, cirugía, hospitalización y cualquier otro gasto eventual que se pueda suscitar concerniente a la salud de la demandante. 4.- Ofrezco para mi esposa demandante FANNY CARDOZO DE HERNÁNDEZ identificada en autos el “USO Y DISFRUTE”; de todos y cada uno de los beneficios que provea mi patronal a las esposas de sus trabajadores. 5.- Ofrezco para mi esposa demandante de autos el cincuenta por ciento (50 %) de mis Prestaciones Sociales y Fideicomiso al momento de la terminación, retiro voluntario o despido del demandado de autos ya identificado de la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, C.A., para cubrir pensiones futuras, concepto este que abarca todos y cada uno de los conceptos que me sean cancelados por dicha compañía; es decir de la cantidad de dinero recibida que correspondan; preaviso, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y cualquier otro tipo de bono que me sea cancelado; 6.- Así mismo, se deja constancia expresa que el demandado de autos se encuentra al día con todas las mensualidades de pensiones alimentarias hasta el mes de diciembre de dos mil doce (2012); incluyendo las utilidades. 7.- Ofrezco por último entregarle a la demandante de autos el veinte por ciento (20 %) de las llamadas “liquidas” que recibe el demandado en el mes que corresponda. Y yo, MARLENE COROMOTO MORILLO, antes identificada con el carácter acreditado en autos declaro: Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano OSVALDO HERNÁNDEZ para mi representada FANNY CARDOZO DE HERNÁNDEZ. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas (02) consecutivas, dará derecho a la demandante de autos a solicitar la ejecución de este convenimiento. Solicitamos al Tribunal que homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada en virtud de lo aquí expuesto y se abstenga de archivar el presente expediente. Por último solicitamos se sirva librar el oficio correspondiente para la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, C.A., notificándole del presente convenimiento. De igual forma solicitamos se nombre correo especial a la abogada MARLENE MORILLO, antes identificada para llevar dicho oficio…omissis…”.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente procedimiento de ALIMENTOS seguido por la ciudadana FANNY MARINA CARDOZO DE HERNANDEZ contra el ciudadano OSVALDO HERNANDEZ FERNANDEZ, ambos identificados en actas, siendo admitida por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, ordenando la citación del demandado y encontrándose el proceso en la etapa señalada, las partes celebran convenimiento en fecha doce (12) de agosto de 2010.

Posteriormente, en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, las partes celebran nuevo convenimiento, dejando sin efecto el celebrado en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, homologado por este Juzgado mediante resolución de fecha quince (15) de diciembre de 2010, y declarado en estado de ejecución en auto de fecha 30 de noviembre de 2011.


Ahora bien, tramitada la causa y estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes celebran nuevo convenimiento en los términos y condiciones antes especificados, y en observancia de que dicho acuerdo va dirigido a mejorar las condiciones y garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para su cónyuge, el Tribunal amplía el convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, y como el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y le imparte su aprobación. Así se declara.

De igual manera, conforme lo solicitado se ordena oficiar a la empresa antes mencionada para notificarle del presente acuerdo. Ofíciese.

En cuanto a la solicitud de la parte demandante, se designe Correo Especial a los fines de llevar el oficio emitido a nombre de la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, C.A., el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, designa CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARLENE COROMOTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.118, quien prestará juramento de Ley en la oportunidad correspondiente.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTIUN__ ( 21 ) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero