Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA seguido por el ciudadano GREGORIO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.524.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.589, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en la condición de endosatario en procuración de pago de la ciudadana DAMARYS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.413.325, del mismo domicilio; contra la sociedad mercantil INVERSIONES NOVENA ESFERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2002, bajo el N° 3, Tomo 3-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los ciudadanos WENDY DEL VALLE PÉREZ FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente y EVERT JESÚS ZAMBRANO VILLALOBOS, Vicepresidente de la referida sociedad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.392.642 y V-12.589.707, respectivamente, ambos en calidad de deudores solidarios; siendo originariamente admitida como Cobro de bolívares por intimación, en fecha 1° de abril de 2011.

Una vez presentada reforma de demanda, por el abogado en ejercicio GREGORIO CALLES, este Tribunal, en fecha 8 de abril de 2011, la admite cuanto ha lugar en derecho, y guiándose por el procedimiento de vía ejecutiva ordena la citación de los demandados.

En fecha 4 de mayo de 2011, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que la parte actora presentó las copias simples a los fines de la elaboración de los recaudos de citación.
Seguidamente, el día 6 de mayo de 2011, el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURÁN, Alguacil Natural de este Juzgado, expuso haber recibido los medios para los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación de los demandados. En la misma fecha se libraron recaudos de citación.

En fecha 23 de mayo de 2011, el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURÁN, en su condición de Alguacil Natural de este Juzgado, expuso haber citado a la ciudadana WENDY PÉREZ FERNÁNDEZ, quien firmó ambos recibos, los cuales fueron agregados a las actas.

De igual forma, en fecha 24 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal, expuso haberse dirigido a la dirección indicada por la parte actora en el presente juicio a objeto de citar al ciudadano EVERT ZAMBRANO VILLALOBOS, siendo el caso que no logró ubicarlo ni en la dirección especificada, ni en las calles del sector, consignando la respectiva boleta de citación juntos con los recaudos que le fueron entregados.

En fecha 7 de junio de 2011, por medio de diligencia, la parte actora solicita se ordene la citación por carteles. En fecha 8 de junio del mismo año, se libró cartel de citación.

En fecha 13 de julio de 2011, el abogado en ejercicio GREGORIO CALLES, consigna dos ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación. En la misma fecha, se agregaron a las actas.

En fecha 10 de agosto de 2011, la Secretaria Mariela Pérez de Apollini dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte demandante a los fines de fijar el cartel de citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte del demandante para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…
Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:

“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”

La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.

En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto el demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA seguido por el ciudadano GREGORIO CALLES, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NOVENA ESFERA, C.A y los ciudadanos WENDY DEL VALLE PÉREZ FERNÁNDEZ y EVERT JESÚS ZAMBRANO VILLALOBOS, ya identificados.
B) EXTINGUIDA LA CAUSA
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO
C) Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma indicada en el cuerpo de esta sentencia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella.

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero