Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada BETTI COROMOTO PINEDA GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.348.871 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.737, actuando en defensa de sus propios intereses como parte actora, en el presente juicio seguido contra el ciudadano SERGIO RAFAEL JIMENEZ ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.359.358, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas.
Solicita la parte demandante, se decrete medida de embargo de la totalidad de los haberes en bolívares, depositados en la Cuenta No. 0175-0060-18-0061068214, del Banco Bicentenario, en el Expediente No. 40.402, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, retenidas a su ex cónyuge en el juicio de Alimentos llevado por el indicado Tribunal.
Este Tribunal para resolver observa:
Con respecto a la comunidad conyugal, establece el Código Civil:
Articulo 148:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio”
Articulo 149:
“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.”
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:
Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Sergio Rafael Jiménez Ortega y Betti Coromoto Pineda García, de las cuales hacen presumir la comunidad conyugal entre ellos, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.
En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre los las cantidades de dinero sobre las cuales se solicita la medida, las mismos pueden ser retirados por el demandado, en consecuencia, este Juzgador considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las CANTIDADES DE DINERO que le correspondan al ciudadano SERGIO RAFAEL JIMENEZ ORTEGA, en virtud del juicio de ALIMENTO que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 40.402.-
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) del mes de febrero de dos mil trece (2013).- Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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