REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.129.
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio LUIS SUÁREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.099, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad mercantil CONFIPOLLO, C.A., entra esta Juzgadora a resolver el pedimento formulado en los siguientes términos:
Solicitó la parte actora que por cuanto del escrito de fecha 10 de enero de 2013, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, no se desprende que se haya realizado la oposición al decreto intimatorio, ya que en el mismo, la parte demandada se limita a decir: “Niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los términos los cuales están descritos en la demanda, solicito que el presente procedimiento sea convertido en ordinario”, se tenga como no formulada la oposición y se proceda a la ejecución del decreto intimatorio.
Ante tal pedimento, esta Sentenciadora estima prudente traer a colación la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nro. 2009-000232, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, que a tal respecto establece lo siguiente:
“… Quedado claro, que el ejercicio de la oposición por parte del intimado –demandado- se encuentra libre de cualquier fórmula sacramental o formalismo excesivo, dado que poco importa la frase que utilice el demandado al momento de expresar su inconformidad o rechazo al procedimiento intimatorio, pues lo único que sanciona el legislador es la inercia o la inactividad procesal del intimado, cuando dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, no actuare en contra de dicho acto procesal, por cuanto lo único que exige la ley es que la oposición sea motivada, pero no está prevista ni es exigible ninguna formalidad especial como tampoco las causas para oponerse, por lo tanto, basta que el demandado manifieste su voluntad de oponerse y las razones para ello, hecho lo cual, sin necesidad de pronunciamiento del Juez, el decreto intimatorio quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, si necesidad de la presencia del demandante, continuando el juicio por los trámites del proceso ordinario o breve según corresponda por la cuantía…
Ahora bien, como ya se señaló en este fallo, la parte intimada mediante escrito, opuso la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la demanda, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso de oposición, alegando la existencia de un acuerdo arbitral, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, para establecer que este caso debió ser sometido a la consideración de los árbitros y no del órgano jurisdiccional, cuestión de orden procesal que sin duda alguna constituye oposición, al ser clara la voluntad de su representada de no someterse a la jurisdicción ordinaria ni renunciar a la tutela arbitral, lo que en definitiva acarrearía de ser cierto la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de este asunto.
Esta manifestación de desacuerdo con el presente procedimiento, la cual sin duda alguna constituye una evidente oposición al decreto intimatorio, fue pasada por alto tanto por el juez de cognición como por el juez ad quem, pues consideraron que no hubo una oposición efectiva al decreto intimatorio, aunque el escrito fue presentado dentro del lapso de oposición...”
De la anterior transcripción se entiende que la parte demandada, realizó válidamente la oposición al decreto intimatorio, ya que, aún cuando no utilizó expresamente la frase me opongo, manifestó su voluntad de que el proceso se tramitara por la vía ordinaria, por lo cual entiende esta Juzgadora que la oposición fue válidamente realizada, y una vez formulada la misma comenzaron a correr los lapsos procesales establecidos para la vía ordinaria, y así se decide.
Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA el pedimento formulado por la parte actora, la sociedad mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ (____) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.129. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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