REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.279.
Motivo: Solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo.
Visto el anterior escrito de medida, presentado por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.573, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue en contra de la asociación COOPERATIVA FLORENTINO 924792 RL, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal se sirva decretar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles, créditos y acreencias que sean propiedad de la demandada, y que en el referido decreto se incluyan los honorarios, las costas y costos.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por vía ejecutiva, el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 630. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un documento público, es decir, un acta de asamblea de la asociación COOPERATIVA FLORENTINO 924792 R.L., celebrada en fecha 10 de enero de 2013, registrada ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el No. 31, folio 110 del tomo 3, en la cual se reconoce la deuda de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), contraída por la mencionada cooperativa con el ciudadano HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, la cual era pagadera en fecha 20 de julio de 2012, por lo tanto quedó reconocida como una deuda líquida y exigible.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 630 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles, créditos y acreencias propiedad de la asociación COOPERATIVA FLORENTINO 924792 R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2005, quedando anotada bajo el No. 50, protocolo 1°, tomo 2, primer trimestre, hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.525.440), lo cual comprende el doble del monto demandado, más las costas prudencialmente calculadas al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 762.720), lo cual comprende el monto demandado, más las costas prudencialmente calculadas al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de esta Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (____) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el N°______.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss.
Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.279. Lo certifico. En Maracaibo a los ____________________ (____) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
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