REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
EXP N°
SENTENCIA 06
PARTES SOLICITANTES: ROBERTO JOSE MOSQUERA SANCHEZ y MARIA FRANCISCA GONZALEZ DE MOSQUERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-12.449.400 y V-10.214.195, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GERARDO PEÑA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.965.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ROBERTO JOSE MOSQUERA SANCHEZ y MARIA FRANCISCA GONZALEZ DE MOSQUERA, ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, en la cual exponen que en fecha 15 de abril de 1991 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Dr. Raúl Cuenca” de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en el Sector “El Remolino” calle principal, casa s/n de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 12 de junio de 2003, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 1º de junio de 2011 el Juzgado en referencia dio entrada a dicha solicitud.
En fecha 16 de junio de 2011 se declaro su incompetencia por razón del territorio, ordenando la declinatoria a este Juzgado.
En fecha 6 de de julio de 2012 ordenó la remisión de la causa a este tribunal.
Luego, recibido el expediente en cuestión, fue admitido y notificado sobre la declinatoria referida al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
En fecha 02 de noviembre de 2012 la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
PARTE MOTIVA
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
De conformidad con el artículo 185-A ut supra transcrito, se desprende que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando han permanecido separados de hecho por más de cinco años.
Aunque la ley no lo diga en forma expresa el cónyuge o los cónyuges interesados deberán demostrar:
1.- Que existe el matrimonio (acta de matrimonio)
2.- Que la separación fáctica tiene más de 5 años
3.- Que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROBERTO JOSE MOSQUERA SANCHEZ y MARIA FRANCISCA GONZALEZ DE MOSQUERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-12.449.400 y V-10.214.195, a tenor de lo consagrado por artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de abril de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Dr. Raúl Cuenca” de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava de Urdaneta.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM previo el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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