REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

EXPEDIENTE No. 0309-11

SENTENCIA Nº 03
SOLICITANTE: RAFAEL SIMON VENTURA ARCAYA, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-5.353.702, domiciliado en esta población.
ABOGADO ASISTENTE y
APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: JULIO SALAZAR y RUBEN DARIO SALAZAR GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.377 y 184.958.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

PARTE NARRATIVA

Se recibida solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, se admite por estar ajustada a derecho.
En la referida solicitud el ciudadano RAFAEL SIMON VENTURA ARCAYA asistido jurídicamente, pide la declaratoria suya como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARLENE BEATRIZ SALAZAR FERNANDEZ, quien en vida fuera su cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.548.407, siendo su último domicilio esta población, fallecida el día 26 de marzo de 2011, según consta de acta de defunción inserta en actas; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 30 de enero del año en curso la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción de la causante, de la cual se evidencia la muerte invocada inserta en el folio 3; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre la y el solicitante, agregadas a los folios 4 y 5; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, rielan en los folios 6 al 9; 4) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de la causante y del solicitante; y, 5) Copias certificadas de Actas de Defunción de los ciudadanos CARMEN EMILIA FERNANDEZ DE SALAZAR y ROGELIO ANTONIO SALAZAR MARIN, las cuales ponen de manifiesto el vínculo consanguíneo entre éstos y la fallecida, folios16 y 17.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

En cuanto a los traslados y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, y su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR al ciudadano RAFAEL SIMON VENTURA ARCAYA, titular de Cédulas de Identidad V-5.353.702, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE MARLENE BEATRIZ SALAZAR FERNANDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava de Urdaneta.




La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,