REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CONCEPCIÓN, SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO 2013
202º Y 153º
SOL. N° 116-2.011
PARTES:
SOLICITANTES: WUILLY JOSÉ MÉNDEZ URDANETA Y ALEXANDRA NAZARETH LANDINO PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V- 14.306.160 y V- 20.058.970, actuando en representación del niño, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS PEREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia Parroquial, Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día ocho (08) abril del año 2011, entre los ciudadanos WUILLY JOSÉ MÉNDEZ URDANETA Y ALEXANDRA NAZARETH LANDINO PEREA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.306.160 y V- 20.058.970, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño, acompañada de acta de convenimiento a homologar y copia fotostática del acta de nacimiento del niño en mención, (ver folios del 01 al 03).
En fecha 11 de abril del año 2011, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (ver folio 04).
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano WUILLY JOSÉ MÉNDEZ URDANETA, manifestó que en virtud de estar devengando sueldo fijo, está dispuesto a fijar como Obligación de Manutención la suma de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300, oo) quincenales, gastos médicos en caso de enfermedad, y los gastos de ropa y de juguetes en navidad serán cubiertos de forma compartida con la progenitora dando señal al cumplimiento de manutención. El monto fijado anteriormente estará sujeto de manera automática proporcional al correspondiente ajuste salarial, tomando en consideración, la necesidad e interés del niño, y la capacidad económica del obligado, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez homologado dicho convenimiento por obligación de manutención, solicitaron se ordene aperturar cuenta Bancaria en el Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, a los fines de depositar la Manutención Alimentaría Convenida, autorizándose a su progenitora, para que pueda retirar la respectiva Manutención, (ver acta de convenimiento folio 02).
En fecha 13 de abril del año 2011, se dicto sentencia interlocutoria declarando aprobado y homologado el convenimiento, se ordeno notificar al fiscal del ministerio público y a la ciudadana Marbelis Pérez, en su carácter de Defensora, (ver folios del 05 al 11).
En fecha 14 de abril del año 2011, se ordeno aperturar cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, Agencia la Cañada de Urdaneta, a nombre del niño, representado por su legitima madre, ALEXANDRA LANDINO, (ver folios 12 y 13).
En fecha 06 de junio del año 2011, se recibió oficio N° 69181, emanado del Banco Mercantil, C.A, ordenando este tribunal agregar a la solicitud, (ver folios 14 y 15).
En fecha 25 de julio del año 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando este Tribunal agregarla a la solicitud, (ver folios 16 y 17).
En fecha 27 de febrero del año 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marbelis Pérez, en su carácter de Defensora; ordenando este Tribunal agregarla a la solicitud, (ver folios 18 y 19).
En fecha 05 de febrero del año 2013, se recibió mediante diligencia, convenimiento celebrado por los ciudadanos WUILLY JOSE MENDEZ URDANETA y ALEXANDRA NAZARETH LANDINO PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.306.160 y V-20.058.970, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.624, donde exponen que Con la finalidad de Revisar la sentencia de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 116-2011, de fecha 13 de Abril de 2011, a favor del niño, ambas partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WUILLY JOSE MENDEZ URDANETA, asume como obligación de manutención mensual para su hijo, el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).- SEGUNDO: El ciudadano WUILLY JOSE MENDEZ URDANETA, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos del 50% de vestido y calzado, comprometiéndose a suministrar el juguete para su hijo. De la misma manera en el mes de Agosto de cada año el ciudadano WUILLY JOSE MENDEZ URDANETA se compromete a suministrar los útiles escolares previa presentación de las listas y la ciudadana ALEXANDRA NAZARETH LANDINO PEREA se compromete a suministrar los uniformes de su hijo.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo. Igualmente todos los montos seguirán siendo depositados en la cuenta aperturada por ante el Banco Mercantil de la Cañada de Urdaneta y en las mismas condiciones antes convenidas.- TERCERO: El ciudadano WUILLY JOSE MENDEZ URDANETA, se compromete a suministrar a su hijo, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- QUINTO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: WUILLY JOSE MENDEZ URDANETA y ALEXANDRA NAZARETH LANDINO PEREA, realizaron convenimiento POR REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 05 de febrero de 2.013, celebrado entre los ciudadanos: WUILLY JOSE MENDEZ URDANETA y ALEXANDRA NAZARETH LANDINO PEREA, a favor del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 07 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILIN ORTIGOZA
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