REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintidós (22) de febrero del 2013
199º y 150º
Exp. N° 671-2013
DEMANDANTE: MARCOS VINICIO FERNÁNDEZ MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.932.226, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO UZCATEGUI BENITEZ y DANIEL OLMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.597 y 25.457, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y WILIAN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N°. V-19.408.179 y V-7.797.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de los corrientes, la presente causa por Daños Materiales Accidente de Tránsito, intentada dicha demanda por el ciudadano MARCOS VINICIO FERNÁNDEZ MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.932.226, asistido por los Abogados en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ y DANIEL OLMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.597 y 25.457, respectivamente, contra los ciudadanos JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y WILIAN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N°. V-19.408.179 y V-7.797.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Con vista y lectura del expediente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, hacer un pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente juicio:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El ciudadano MARCOS VINICIO FERNÁNDEZ MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.932.226, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 28-01-2013, para demandar a los ciudadanos JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y WILIAN FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de conductor y propietario, respectivamente, de uno de los vehículos involucrados en el accidente, por los motivos expuestos en su libelo de demanda, la cual esta inserta en los folios 1 y 2, respectivamente, por DAÑOS MATERIALES ACCIDENTE DE TRÁNSITO. En la misma fecha se ordenó distribuir y fue recibido en fecha 30-01-2013, por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; para que conozca de la presente causa. En la misma fecha el mencionado Tribunal, dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente por el territorio, y declina la competencia a este Tribunal, ordenando remitir el día 08-02-2013, siendo recibido por este Tribunal en fecha 21-02-2013, (ver folios del 1 al 33).
Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia……”; así mismo, el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre indica lo siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”; y por cuanto se evidencia del escrito libelar incoado por la parte actora y de los documentos producidos al efecto (copia certificada del informe del accidente de tránsito, emanada de la Inspectoría de Tránsito; original del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del demandante; facturas y presupuesto del Taller Néstor Luzardo, de los daños ocasionados por el vehículo N°. 1, Placa N°. VCP54J al vehículo N°. 2, Placa 358VBT), se puede constatar que el hecho (Accidente de Tránsito) ocurrió en la Av. 3, Corredor Vial Juan Ramón Velásquez, jurisdicción de este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 26-10-2012; igualmente puede observarse que la cuantía de la demanda es de 333,33 Unidades Tributarias. En tal sentido, debe observar este jurisdicente lo siguiente: En fecha 18 de marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, conforme a la disposición contenida en el artículo 1 de la indicada Resolución Nº 2009-0006 que a la letra dice: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal, se declara competente para conocer de la presente causa. Por tal motivo, se le da entrada, se ordena forma expediente y numerar. ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, la cual se llevara por el Procedimiento del Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre; en concordancia con lo establecido en el Artículo 859, Numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencias para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, conforme a la disposición contenida en la indicada Resolución 2009-0006, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DAÑOS MATERIALES, derivados por ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano MARCOS VINICIO FERNÁNDEZ MORAN, portador de la cédula de identidad N°. V-7.932.226, contra los ciudadanos JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y WILIAN FERNÁNDEZ, portadores de la cédula de identidad N°. V-19.408.179 y V-7.797.192, respectivamente.
2.) Se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley.
3.) Se ordena la Citación de la parte demandada, ciudadanos: JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y WILIAN FERNÁNDEZ, como conductor y propietario respectivamente del referido vehículo N°. 2, identificados en actas, considerados individualmente, para que den contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes de Despacho, a la constancia en autos del último de los citados, en cualquiera de las horas de Despacho fijadas por el Tribunal, comprendidas entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
4.) Se ordena librar boletas de citación, y acompáñese con copia certificada de libelo de la demanda y de esta resolución y entréguese al Alguacil para la citación de la parte demandada, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), se libró boletas de citación y copias certificadas acordadas; se publicó el presente fallo bajo el N° 15-2013 de sentencias interlocutorias, quedó registrada bajo el N°. 671-2013 del Libro de causas correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
|