REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintidós (22) de febrero del 2013
202º y 154º


Exp. N° 670-2013
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CELIS MORILLO y BELKIS ROSALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.045.728 y V- 13.011.614, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.241.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del CÓDIGO CIVIL.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 21-02-2013, por Declinatoria de Competencia del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CELIS MORILLO y BELKIS ROSALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.045.728 y V- 13.011.614, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.241, constante de once (11) folios útiles. Con vista y lectura del expediente, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente causa:

PARTE MOTIVA
De conformidad con la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se le otorga a este Órgano Jurisdiccional competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero única y exclusivamente para conocer sobre la materia de reclamación de obligaciones alimentarías, hoy obligaciones de manutención; y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
Como puede evidenciarse en la presente Demanda se pretende sea declarado Disuelto el Vinculo matrimonial, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO CELIS MORILLO y BELKIS ROSALBA ZAMBRANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Ahora bien, consta en acta de matrimonio acompañada a esta solicitud, la legitimación de un hijo que procrearon durante la unión concubinaria y que lleva por nombre RONALDO JOSE, de 15 años de edad, nacido el día 10 de Abril de 1.998, en consecuencia, este Tribunal por tratarse el asunto de una solicitud de Divorcio donde se encuentran involucrado intereses de un adolescente, es por lo que este Órgano Jurisdiccional resulta Incompetente por la materia para conocer de la presente acción. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 177 establece, “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias…..Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria; Literal G “Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes”. De la misma forma nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 60 establece: “La incompetencia por la materia…..se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Por lo anteriormente establecido este tribunal Declina la Competencia a uno cualquiera de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Salas de Juicio-Juez Unipersonal, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.-
ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1) SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CELIS MORILLO y BELKIS ROSALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.045.728 y V- 13.011.614 respectivamente.
2) DECLINAR LA COMPETENCIA a uno CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALAS DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL, que por distribución le corresponda conocer de la presente solicitud.-
3) Remitir con oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la correspondiente distribución.-
4) Se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal, y se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente fallo, a los fines de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las diez horas quince minutos de la mañana (10:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 13 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 079-2013, se registró el expediente bajo el N° 670-2013, y se certificaron las copias, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-