Expediente Nº 2.870-13
Solicitantes: WILLIAN JOSUE DE LA HOZ y
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-5.823.990
Solicitado ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. Nros V-18.518.683
Niños:
Motivo: Solicitud de Revisión de Sentencia en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano: WILLIAM JOSUE DE LA HOZ, asistido por el abogado LEONEL VILLALOBOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 95.191 en contra del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ. Alegó que de relación con la ciudadana JOSEFINA GREGORIA MOLERO, procreó un (1) hijo que lleva por nombre ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO; que es mayor de edad tal come se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento. Que de acuerdo a los alcances del articulo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que contempla la extinción de la obligación de Manutención, acude al Tribunal para demandar como en efecto demanda a su hijo ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO ….., por haber alcanzado su mayoría de edad..
Fundamentó su acción en los artículos 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ASI COMO EN EL Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2013 la solicitud fue admitida por el Tribunal, ordenándose la citación del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud.
El Alguacil del Tribunal en fecha 18 de febrero de 2012, consignó la boleta de citación librada al demandado, ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO, quien la firmo debidamente, habiendo quedado citado legalmente para el juicio. Dicha boleta se agregó a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos WILLIAM JOSUE DE LA HOZ, asistido por el abogado LEONEL VILLALOBOS, inpreabogados 95.191, y el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO, asistido por la abogada EILYN VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 132.913, quienes aprovechando los buenos oficios de este Juzgado, en beneficio único y exclusivo de las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso . Ahora bien, con vista al acto conciliatorio, la partes acordaron lo siguiente: “ El ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO, manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la pretensión del solicitante y declaró que se allana y conviene en todos y cada uno de los términos a la pretensión del ciudadano WILLIAM JOSUE DE LA HOZ , Es todo”. Presente el ciudadano WILLIAM JOSUE DE LA HOZ antes identificado, asistido por el abogado LEONEL VILLALOBOS, expone: “Acepto el allanamiento efectuado por el solicitado a través de éste acto y estoy conforme, Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada, se suspendan las retención asegurativa acordadas por las partes en convenio de fecha 20-09-2000, el cual fue homologado en fecha 21-09-2009 y participadas con Oficio N° 385-2000 y se haga la participación debida a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de que procedan a la suspensión de las retenciones asegurativas participadas”
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora para decidir observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“la obligación alimentaria se extingue: …b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, en la presente solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos WILLIAM JOSUE DE LA HOZ y ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, entre las partes, ciudadanos WILLIAM JOSUE DE LA HOZ y ALFREDO ALEJANDRO DE LA HOZ MOLERO, antes identificados. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva. Ofíciese lo conducente a la Procuraduría del Estado Zulia .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:40 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 22 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Y se Oficio bajo el N° 115-2013.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2870-13
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