REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 20 de Febrero de 2013
202° y 153°
Exp.:1.850-2011
SOLICITANTES: ALDRIN ALBERTO HERRERA SAAVEDRA y GERALDIN JOSEFINA ALTUVE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.365.059 y V-17.994.121, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 91.375.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 18.
Consta en las actas que con fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALDRIN ALBERTO HERRERA SAAVEDRA y GERALDIN JOSEFINA ALTUVE VILORIA, asistidos por la profesional del derecho AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2013, los ciudadanos antes identificados ALDRIN ALBERTO HERRERA SAAVEDRA y GERALDIN JOSEFINA ALTUVE VILORIA, asistidos por la abogada AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando que había transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Vista la solicitud efectuada por los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ALDRIN ALBERTO HERRERA SAAVEDRA y GERALDIN JOSEFINA ALTUVE VILORIA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALDRIN ALBERTO HERRERA SAAVEDRA y GERALDIN JOSEFINA ALTUVE VILORIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de Julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Acta, No.78.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez:



Dr. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez