REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintisiete de Febrero del 2013.
202° y 154°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M-345-2013
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: DANICE CEPÉDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL: XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EWAR BERMITA CHACON
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
En el día de hoy, Veintisiete de Febrero del Dos Mil Trece, siendo las dos de la tarde, hora fijada para el acto de Audiencia de Presentación del adolescente, expediente emanado del Tribunal Segundo de Control, donde declina la competencia, por lo que este Tribunal actúo de conformidad y se avocó al conocimiento de la causa, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente DAVID ENRIQUE CHAPÁRRO CASTRO, relacionada con la causa penal No 345-2013, instruida al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVAS, previsto y sancionado en los Artículos 7, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y adicionalmente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal ; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad.
Se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD, por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado DANICE CEPEDA quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07-021995, natural de Santa Bárbara de Zulia, cedula de identidad V-28.122.523, hijo de Cristina Castro y de Elimines Chaparro , reside en la Calle Libertad , casa sin numero, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 18, Colón, en fecha Primero de Diciembre del DOS Mil Doce, siendo las 8:20 horas de la noche cuando funcionarios se trasladaron y constituyeron comisión hasta el lugar de sitio , por lo que quedó aprehendido, quedando asi a la orden a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de ROBO DE VEHICULO, EN GRADO DE TENTATIVA previsto y articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del EDWAR BERMITA CHACON.-. Esta imputación se basa en este acto por existir suficientes elementos de convicción tal como lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le dicte al adolescente, plenamente identificado en actas, una Medida Cautelar sustittutiva en Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y de Adolescente en virtud de que no existe un Centro de Reclusión en esta Población, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se siga esta causa por el Procedimiento Ordinario.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07-021995, natural de Santa Bárbara de Zulia, cedula de identidad V-28.122.523, hijo de Cristina Castro y de Elimines Chaparro , reside en la Calle Libertad , casa sin numero, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica.
Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración, por lo que se acoge al precepto constitucional.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Defensor Público del imputado, quien expuso: Niego, rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por y m adhiero a la solicitud hecha por la Representante Fiscal del Ministerio Publico.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como ha sido imputado el delito de de ROBO DE VEHICULO, EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor,Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EWAR BERMITA CHACON, por lo que acoge el pedimento de la Fiscalía y ordena la Detención del adolescente SE OMITE IDENTIDAD es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión policial del adolescente Daniel Enrique Chaparro Castro, plenamente identificado en actas, en aras del principio de que debe ser juzgado en libertad ; asimismo se ordena oficiar al Comandante de la Policía Municipal participándole de esta decisión. Ofíciese.-TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar de Presentación de las contempladas en el Artículo 582 Literal C de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada Diez (10) días , a partir del día Lunes cuatro de Marzo del Dos Mil Trece.- CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer copia simple a la defensa de las actuaciones de la presente causa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las tres horas de la tarde (03:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el N° 017 y se ofició bajo el No. 3370-047 Terminó y conformes firman.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog: Danice Cepeda
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Representantes del Imputado,
Cristina Castro, titular de la Cédula de Identidad numero V-
El Defensor Público,
Abog: Ángel Rosales,
La Secretaria,
Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,