RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 12-3.763.
CAUSA. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: EMILY JOSEELL Y JIMELY STEFANY JIMENEZ VILLASMIL.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO JIMENEZ MIRANDA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YASMILY DEL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.684.630, con domicilio en la Urbanización Bello Montes, calle 7, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de EMILY JISSELL Y JIMELY STEFANY JIMENEZ VILLASMIL, de 13 y 15 años, en contra de: FRANCELINA JIMENEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 7.899.295 domiciliado en el sector Reinaldo Méndez, avenida 1, casa N° 5-113, Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Dieciseis (16) de Marzo del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 17 de Enero del Dos Mil Trece, se citó a la demandada ciudadana FRANCELINA JIMENEZ MIRANDA.-

En fecha Veintidos (22) de Enero del 2013, se declaro desierto el acto.

En fecha Veintinueve (29) Enero del 2013, consignaron convenimiento por ante este Tribunal los ciudadanos YASMILY VILLASMIL FRANCELINMA JIMENEZ MIRANDA Y JOSE GREGORIO JIMENEZ MIRANDA, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N°. 2 en el area de LOPNNA y la abogada en ejercicio Madelin Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.913, donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-

El padre reconoce la deuda de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,0) por concepto de pensiones atrasadas, correspondiente al año 2012, las cuales cancelaran en dos cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), cada una la primera en el mes de Julio y la segunda en el mes de Noviembre del presente año 2013, igualmente ofrece y se obliga en aportar a partir del presente mes de enero por concepto de pension de manutención las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensual como pensión de manutención, hasta el mes de Abril, incrementándose a partir del mes de mayo a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00).-

SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad Un (1) salario mínimo para la compra de vestidos y zapatos.

TERCERO: El padre ofrece Un (1) salario mínimo para la compra de uniformes y útiles escolares al inicio de cada año escolar.-

CUARTA: El padre ofrece aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios; previa consulta médica.-
Todas las cantidades aquí indicadas se incrementaran anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.-
La parte demandada expone: a partir de la presente fecha sere la garante solidaria y principal del ciudadano Jose Gregorio Jiménez Miranda, en relacion a lo asumido en este acto salvo las pensiones atrasadas y adeudadas por este, quien es el unico responsable.

La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente. Asimismo las partes solicitan se homologue la presente causa.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue YASMILY DEWL CARMEN VILLASMIL SANCHEZ contra FRANCELINA JIMENEZ MIRANDA, a favor de EMILY JISSELL Y JIMELY STEFANY JIMENEZ VILLASMIL, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Temporal,

Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 046.-

La Secretaria Temporal.,


Xiomara Oliveros B.,