RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA N°: S-2011-333.
SOLICITANTES: JUNIOR ANSELMO NIGRO RIVAS Y YURELI COROMOTO ESCALONA BORREGO.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
I.- Consta en las actas que:
En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadano, JUNIOR ANSELMO NIGRO RIVAS Y YURELI COROMOTO ESCALONA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.636.821 y 14.895.128, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.344.
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Enero de 2013, los ciudadanos JUNIOR ANSELMO NIGRO RIVAS Y YURELI COROMOTO ESCALONA BORREGO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que cumplida como fue la tramitación ordenada por el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JUNIOR ANSELMO NIGRO RIVAS Y YURELI COROMOTO ESCALONA BORREGO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Catorce (14) de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Romulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Merida, según Acta No.102, acompañada a los autos.
Se deja constancia expresa, que los conyugues en su Solicitud no relacionaron bienes comunes y manifestaron no haber procreado hijos durante la unión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jose Manuel Colmenares G
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó la sentencia
que antecede quedando anotada bajo el N° 041.
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.
|