REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de febrero 2013.
202° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M- 346-2013.-
CAUSA FISCALIA No. 24-DDC-F16 -2013.
DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADA: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y AMALIA DEL CARMEN PERALES BONILLA

En el día de hoy, diez (10) de Febrero de 2013, siendo las cuatro (04:00 p.m.) de la Tarde, se recibieron actuaciones de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público constante de ocho folios útiles.
Siendo las cinco horas de la tarde (05:00 pm), se dio inicio al Acta de Presentación de la imputada adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, fecha de nacimiento 25-09-1997, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, V-27.105.608, de 15 años de edad, natural de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, soltera, sin oficio definido, hija de la ciudadana, MILEXIS COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, y de Padre desconocido residenciada en el Sector 24 de Julio, detrás del Mercado Municipal, parroquia Rómulo Gallegos casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia; quien esta presente en este acto, la adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor a la abogada ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensor Publica Segunda en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente acepto el cargo en él recaído y prestó el Juramento de Ley.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, supra identificada, quien fue detenida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial NO, 18, Colón, en fecha 10 de Febrero del año en curso, quien siendo las 09:20 horas de la mañana en el reten inspeccionando a las féminas que entran al referido reten y al momento que entra una ciudadana de tez blanca, cabello negro, estatura baja, vistiendo blusa de color azul con falda de color azul, presentando rasgos físicos bastantes juveniles para su inspección se puso nerviosa y al chequear la cédula de identidad se pudo detectar que no es de la ciudadana, razón por la cual se consideró que lo procedente es practicar su detención, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a las imputadas cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, fecha de nacimiento 25-09-1997, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, V-27.105.608, de 15 años de edad, natural de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, soltera, sin oficio definido, hija de la ciudadana, MILEXIS COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, y de Padre desconocido residenciada en el Sector 24 de Julio, detrás del Mercado Municipal, parroquia Rómulo Gallegos casa S/N, Municipio Sucre del Estado Zulia. Quien manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto Constitucional.-
Se deja constancia que no estuvo presente el representante legal del adolescente, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico del adolescente, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la Vindicta Pública por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el delito que se les imputa, puesto que no existe indicio que como antes se expreso comprometa su responsabilidad en el hecho que se les imputa, por lo cual solicito del despacho se sirva ordenar la libertad Plena de mi defendido.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal). Se le hace saber a la Defensa Pública que estamos en un proceso incipiente que esta en etapa de investigación, por lo que lo mas sano es proveer una medida cautelar al adolescente imputado, donde no atenta contra la seguridad ni el bienestar de el mismo, y en aras del principio de que debe Juzgarse en libertad, acuerda Medida de Presentación de las contemplada en la Letra c) del artículo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación a la imputada adolescente, plenamente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada cuarenta (40) días comenzando su presentación el día catorce (14) de marzo del Dos Mil Trece (2013), en aras que debe ser juzgada en libertad, por lo que se oficia al Centro de Coordinación Policial No. 18. Colon.- TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde (05:40 AM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 014, se oficio bajo el No. 3370-037.-Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. Jose M. Colmenares G.,,


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marvelis Soto,

Defensor Publico,


Abog, Zoraida Rodríguez

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

La representante de la adolescente,

Lisbeth Beatriz Gonzalez

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,