REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2499.-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA MORALES y IRAN ANTONIO RIVERA VALLES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.144.190 y V-4.129.927, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MAIRAN CAROLINA RIVERA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.189.917, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 29 de Enero, disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésima Cuarto (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 06 de Febrero de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 21 de Febrero del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA CHINQUINQUIRA MORALES y IRAN ANTONIO RIVERA VALLES , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Marzo de 1982, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.232
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (3) hijas, que llevan por nombre MARIANGELA MATHILDE, CARLA REBECA y MAIRAN CAROLINA RIVERA MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V. 16.466.398, V.17.581.816 y V.-18.696.085 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia en Actas de nacimiento Nº 2077, N°232 y Nº 641 que anexamos a este escrito.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha siendo las diez (10:00am) del la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JUAN MORENO
LUG/mjbr
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