REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2.497.-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHOANNA DEL CARMEN CHOURIO RINCON y GUSTAVO ALFONSO CAÑIZALEZ OLMOS mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.355.544 y V-15.406.533, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSE RAFAEL ARRIAS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46.387, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se ADMITIO en este Tribunal en auto de fecha 28 Enero de 2013 disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 06 Febrero de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 21 de Febrero del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir.-
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHOANNA DEL CARMEN CHOURIO RINCON y GUSTAVO ALFONSO CAÑIZALEZ OLMOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Octubre de 1997, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.160
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procreamos hijos. Así mismo, ambos declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha siendo las diez (10:00am) del la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JUAN MORENO
LUG/mjbr
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