REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2.446-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAYRIN MAYROVIS CAROLINA FERNANDEZ SOTO Y JAVIER ANTONIO MOTA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.939.833 y V-17.635.173 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho RAFAEL BARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.164.977, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 3 de Diciembre de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 13 de Diciembre del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAYRIN MAYROVIS CAROLINA FERNANDEZ SOTO Y JAVIER ANTONIO MOTA TERAN , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Agosto de 2006, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No.374
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Febrero del año dos mi trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha siendo las once (11:00am) del la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JUAN MORENO


LUG/mrau