REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.579-2.012.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano GIANFRANCO JOSE MATACHIONE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.120.316, debidamente asistido por la abogada Carmen Romero de Matachione, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.920, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la ciudadana sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA TEXTIPIEL, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Junio de 2.012, se ordenó la citación de la demandada sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA TEXTIPIEL, la cual se configuró en fecha 12 de Junio de 2.012, según se evidencia de diligencia realizada por el Alguacil del Tribunal, en virtud de lo cual en fecha 14 de Junio de 2.012 la parte accionada consignó escrito de contestación, abierto el juicio a prueba ambas partes promovieron sus probanzas en fecha 15 y 20 de Junio de 2.012, en fecha 04 de Febrero de 2.013 presente en la sala del Tribunal la abogada en ejercicio CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana YOALICE MORELA SANCHEZ NAVA, en su condición de administradora de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA TEXTIPIEL, debidamente asistida por la abogada MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“la demandada conviene con la parte actora del presente juicio en hacerle entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en un plazo máximo hasta el 04 de Abril de 2.013, dicho acto se realizara mediante la entrega de las llaves del inmueble a la abogada Carmen Romero en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, en la sala del Tribunal; así mismo conviene en que sea descontado del depósito dado al momento de la celebración del contrato de arrendamiento, es decir, de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo), los meses que transcurran hasta la entrega del inmueble, y en caso de que quede remanente el mismo le sea devuelto; de igual forma convengo en entregar el inmueble en las misma condiciones en que lo recibí, así como totalmente solvente en el pago de los servicios públicos, entregando el día acordado los respectivos recibos de solvencia; Y la Abogada CARMEN ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, acepta el convenio realizado por la parte accionada de entregar el inmueble en un lapso máximo hasta el 04 de Abril de 2.013; acepta descontar los cánones de arrendamiento que transcurran del depósito dado en garantía y en caso de haber remanente me obligo en nombre de mi representado a devolver el dinero en la fecha de la entrega del bien, previa verificación del cumplimiento de lo acordado en relación al pago de los servicios públicos. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el total cumplimiento de las obligaciones”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que la ciudadana la ciudadana YOALICE MORELA SANCHEZ NAVA, en su condición de administradora de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA TEXTIPIEL y la abogada en ejercicio CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniendose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los SIETE (07) días del mes de Febrero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-