REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 2.015-2.013
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos MARÍA ELENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JESÚS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nº V-5.802.708 y V-5.820.677, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada JESÚS ALBERTO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14726, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: “ACTIVOS 1.- Las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y pensión por inhabilitación (incapacidad) que corresponden a la ciudadana María Elena Fernández como ex trabajadora al servicio del Hospital Militar de Maracaibo, beneficios a los que ambas partes le atribuimos un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 2.- Las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que correspondan al ciudadano Héctor Jesús Azuaje como médico al servicio del componente Guardia Nacional Bolivariana de las Fuerzas Armadas Nacionales, adscrito al Comando Regional Nº 3 (CORE 3), a los cuales ambas partes le atribuimos un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). En lo que respecta a los bienes anteriormente nombrados, acordamos adjudicar a cada uno de los ex cónyuges, los derechos sobre las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que en sus respectivas relaciones laborales fomentaron, unilateralmente. PASIVOS 3.- Ambos ex cónyuges declaramos y convenimos expresamente que no existen pasivos dentro de la Comunidad de Gananciales, salvo los saldos correspondientes a los instrumentos bancarios (tarjetas de crédito) que pudieron haber existido a la fecha de la Conversión en Divorcio y que se adjudican a cada uno de los ex cónyuges de acuerdo a su titularidad. Asimismo convenimos expresamente que cualquier pasivo, obligación contractual o extra contractual adquirida, será cancelada y honrada única y exclusivamente, por el ex cónyuge que así la haya contratado o causado, no correspondiendo cancelar cantidad alguna al otro ex cónyuge. 4.- Ambos ex cónyuges declaramos y convenimos expresamente que no existen mas bienes de la Comunidad Conyugal que liquidar o partir; en consecuencia, cualquier bien, derecho o acción que pudiese aparecer o existir con posterioridad a la Separación de Cuerpos que se suscribió en fecha 22.09.2009, homologada en ese mismo año, corresponde al cónyuge a favor del cual se encuentre registrado o titulado, al igual que los pasivos, cuya adjudicación recae en aquél de los ex cónyuges que lo haya originado o que se halla obligado de forma principal, tal y como expresamos antes. Por lo que expresamente declaramos que no queda nada a reclamar entre sí por efecto de la Comunidad de Gananciales”.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos MARÍA ELENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR JESÚS AZUAJE, antes identificada.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011 declarada en estado de ejecución en fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2011 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se expidan tres (03) copias certificadas, del presente escrito, del fallo que homologue el acuerdo suscrito y del auto que provea dichas copias.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde y se expidieron copias certificadas solicitadas. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-