REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Febrero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.011-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LENNYS BEATRIZ CARRIZO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.298.846, asistida en este acto por el Abogado: HECTOR JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.884, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA CARRIZO NOGUERA, WENDY BEATRIZ CARRIZO NOGUERA y DIUBER JOSE CARRIZO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 11.299.978, 13.718.287 y 15.436.230, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LENNYS BEATRIZ CARRIZO NOGUERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOHANNA CAROLINA CARRIZO NOGUERA, WENDY BEATRIZ CARRIZO NOGUERA y DIUBER JOSE CARRIZO NOGUERA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: BELKIS HIGINIA NOGUERA CASTELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.158.323, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 04 de Noviembre de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, signada con el Nº 422 del año 2.012; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Público Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2013; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: LENNYS BEATRIZ CARRIZO NOGUERA, JOHANNA CAROLINA CARRIZO NOGUERA, WENDY BEATRIZ CARRIZO NOGUERA y DIUBER JOSE CARRIZO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia signada con el Nº 36 del año 1.975, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 1718 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia signada con el Nº 1608 del año 1.977, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 468 del año 1.980; 5) Copia Certificada del Acta de Divorcio, Certificación emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 29 de Septiembre de 1.999; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BELKIS HIGINIA NOGUERA CASTELLANO, LENNYS BEATRIZ CARRIZO NOGUERA, JOHANNA CAROLINA CARRIZO NOGUERA, WENDY BEATRIZ CARRIZO NOGUERA y DIUBER JOSE CARRIZO; 7) Copia Certificada del Poder Judicial, Certificación emanada De la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 04 de Enero de 2.013. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: LENNYS BEATRIZ CARRIZO NOGUERA, JOHANNA CAROLINA CARRIZO NOGUERA, WENDY BEATRIZ CARRIZO NOGUERA y DIUBER JOSE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.298.846, 11.299.978, 13.718.287 y 15.436.230, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: BELKIS HIGINIA NOGUERA CASTELLANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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