En el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijados previamente para la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO siguen los ciudadanos IRIA DUARTE, MILAGROS FUENMAYOR, MIREYA FUENMAYOR, MARITE FUENMAYOR, MAURI FUENMAYOR y FRANKLIN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.694.693, V-7.713.329, V-7.713.328, V-7.820.535, V-7.820.534 y V-11.943.995, representados por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL FUENTES CERMEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 150.920, en contra de la ciudadana MÓNICA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.306.005, se da inicio a la misma. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana MÓNICA EMPERATRIZ SALCEDO BARBOZA, asistida por la abogada en ejercicio TERESA DE JESÚS RANGEL BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 35.548; se hace constar que NO COMPARECIÓ LA PARTE DEMANDANTE POR SI O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. En este estado, toma la palabra la ciudadana antes identificada con la asistencia de autos, quien expuso: “solicito se extinga la presente causa vista la inasistencia de la parte demandante a la presente audiencia preliminar” Acto seguido, este Tribunal observa que en el expediente de marras fue admitida la demanda el día veintidós (22) de junio del año dos mil doce (2012), fue agotada la citación personal el veinte (20) de septiembre del mismo año y consignados, publicados y fijado el cartel dirigido a la parte demandada. En fecha veintinueve (29) de enero del año en curso, comparece la ciudadana MÓNICA EMPERATRIZ SALCEDO BARBOZA, y consigna escrito oponiendo las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, ordinales cuarto y quinto, del Código de Procedimiento Civil. En fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año esta Magistratura dicta un auto ordenador donde se ratifica lo expuesto en el auto de admisión de la demanda, y en tal sentido, una vez conste en actas la citación de la accionada, debe comparecer al quinto (5to.) día siguiente de despacho a las diez de la mañana (10:00a.m.), tendrá lugar la audiencia de mediación. El día seis (06) del presente mes y año, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria, se difirió la misma para el día hábil siguiente a las dos de la tarde (02:00p.m.) en virtud de encontrarse realizando este despacho actividades relacionadas con la transferencia a la superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, correspondientes a las consignaciones arrendaticias. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de mediación en el presente expediente, se dejó constancia que no compareció la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se declara DESÍSITIDO EL PROCEDIMIENTO que por motivo de DESALOJO siguen los ciudadanos IRIA DUARTE, MILAGROS FUENMAYOR, MIREYA FUENMAYOR, MARITE FUENMAYOR, MAURI FUENMAYOR y FRANKLIN FUENMAYOR en contra de MÓNICA SALCEDO, todos identificados en actas. Se condena en costas a la parte demandante. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.


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Parte demandada


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Abogada asistente

La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.