REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Por cuanto se observa de las actas procesales que han rendido declaración los testigos promovidos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIBEL BEATRIZ GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.628.311, asistida por las abogadas en ejercicio ESTHER PEÑA y YANIRITH ROMAY, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.216 y 116.548, respectivamente; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos NIVIA MARGARITA GARCÍA, FERNANDO ANTONIO GARCÍA, OSWALDO ENRIQUE GARCÍA OCHOA y LUZ JARI GARCÍA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-7.716.224, V-7.772.184, V-15.560.584 y V-15.560.585, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ISMAEL ANTONIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-106.238, fallecido el día diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 538, libro 03, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ISMAEL ANTONIO GARCÍA y MARÍA RAMONA GARCÍA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 33, insertada bajo el número 201, libro 02, folio 36, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA RAMONA GARCÍA DE GARCÍA, emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 266, libro 01, folio 266, correspondiente al año mil dos mil tres (2003). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL BEATRIZ GARCÍA GARCÍA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 941, libro 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIVIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.579, libro 04, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.132, libro 06, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.469, libro 7, folio 107, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).
7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCÍA OCHOA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 25, libro 01, correspondiente al año dos mil diez (2010). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUZ JARI GARCÍA OCHOA, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3.654, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCÍA OCHOA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.409, libro 2-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos LORENZO NAPOLEÓN LAGUNA GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS MONTERO HERDENES y ANDREINA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulaes de la cédula de identidad número V-4.151.067, V-8.502.471 y V-14.895.479 ante éste Tribunal, se constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISMAEL ANTONIO GARCÍA, a los ciudadanos MARIBEL BEATRIZ GARCÍA GARCÍA, NIVIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, FERNANDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, OSWALDO ENRIQUE GARCÍA OCHOA y LUZ JARI GARCÍA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-7.628.311, V-7.716.224, V-7.772.184, V-15.560.584 y V-15.560.585. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-392-12