REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 388-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ALIRIO ANTONIO BERRIOS y JANETH COROMOTO FRANCO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.529.381 y V.-9.728.437, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho MORELA RINCON y MARIBEL PINEDA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 51.927 y 60.723, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día nueve (09) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de Junio del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el Registrador de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 86, libro 1; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANGIE CAROLINA BERRIOS FRANCO, nacida el día trece (13) de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1019, libro 3, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS JAVIER BERRIOS FRANCO, nacido el día veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el N° 88, del año mil novecientos noventa y tres (1993), emanada del Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ERIKA DEL VALLE BERRIOS FRANCO, nacida el día treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 1063, libro L-4, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO BERRIOS y JANETH COROMOTO FRANCO IZARRA, constando la misma en actas desde el día diecisiete (17) de Enero del año dos mil trece (2013).
Que en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil trece (2013), la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO BERRIOS y JANETH COROMOTO FRANCO IZARRA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ANGIE CAROLINA BERRIOS FRANCO, JESUS JAVIER BERRIOS FRANCO y ERIKA DEL VALLE BERRIOS FRANCO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO BERRIOS y JANETH COROMOTO FRANCO IZARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Registrador de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.