REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO NAVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.543.113, asistido por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.145; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se lo acrediten a él como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su extinto hermano ANDIS ANTONIO NAVAS RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.543.114, fallecido el día veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 467, Libro 1, Folio 217, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de ANDIS ANTONIO RODRÍGUEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa, Estado Falcón, signada con el número 90, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985); en dicha acta se observa una nota marginal en la cual consta que fue reconocido por su progenitor JOSÉ EDUARDO NAVAS. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa, Estado Falcón, signada con el número 89, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985); en dicha acta se observa una nota marginal en la cual consta que fue reconocido por su progenitor JOSÉ EDUARDO NAVAS. 3) Copia certificada del acta de defunción de MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 44, correspondiente al año dos mil cinco (2005). 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ EDUARDO NAVAS, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 16, Libro 1, Folio 16, correspondiente al año dos mil cinco (2005). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LIDUVINO ANTONIO NAVA y SILFREDO JOSÉ NAVA GUERRERO, titulares de la cédula de identidad número V-3.274.305 y V-8.506.993, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente es el único y universal heredero del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo colateral alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ANDIS ANTONIO NAVAS RODRÍGUEZ, al ciudadano ALIRIO ANTONIO NAVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.543.113. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 056-13 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.