REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Visto el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL MARÍA GONZÁLEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de l8a cédula de identidad número V-2.873.310, asistida por la abogada en ejercicio CARLA PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 188.725, este Tribunal observa que en el acta de defunción del causante JOSÉ GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia inserta bajo el número 633 correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), se indica que el De Cujus es hijo de la requirente de autos y que deja una hija nombrada LORAINE BENITA.

Ahora bien, en relación al orden de suceder establece el artículo 822 del Código de Procedimiento:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”

En este sentido, cuando existe descendencia, el orden de suceder señalado es verdaderamente privilegiado, puesto que no concurre en la herencia con ascendientes ni colaterales, por el contrario, los excluye en la sucesión. Por las razones antes expuestas, y siendo la requirente progenitora del extinto JOSÉ GREGORIO GARCÍA GONZÁLEZ, este tribunal declara IMPROCEDENTE la declaratoria de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA intentada por RAQUEL MARÍA GONZÁLEZ DE GARCÍA.

Igualmente, vistas las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se revoca el auto dictado en esta misma fecha en el cual se insta a consignar copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS GARCÍA y RAQUEL GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento de LORAINE BENITA GARCÍA o en su defecto, constancia de inexistencia emanada del respectivo Registro Civil o Principal, conjuntamente con la hoja contentiva de Datos Filiatorios en original, emanada de SAIME y justificativo de testigos evacuado por ante cualquier órgano competente.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO


LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.