S. 050 -13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

Fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ALFONSO NAVA FINOL y LEIDA JOSEFINA MORONTA TOMEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.772.342 y V-3.931.571, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NATIVIDAD ARAMBULET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.090, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero del año 2010, y por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LEIDA JOSEFINA MORONTA TOMEY, un apartamento destinado a vivienda señalado con las siglas 03-02, Tercer Piso, Bloque 18, Sector 08, que forma parte de la URBANIZACIÓN “SAN FRANCISCO”, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo Maracaibo (hoy Municipio San Francisco) del Estado Zulia, con un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 Mts2), y alindero de la siguiente manera: NORTE: Con pared del apartamento marcado con el No. 03-04 del mismo bloque. SUR: Con fachada Sur del Edificio. ESTE: Con fachada Este del Edificio. OESTE: Con pasillo de común circulación. El referido inmueble esta identificado con numero Catastral 231701U01003345001005P03003, según Oficio CC-CC-2012-39027 de fecha 08 de enero del año 2013, emanado de la Dirección de Catastro, Unidad de Registro Bolivariano de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco. Adquirido según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia, de fecha 19 de diciembre del año 1995, bajo el No. 22, Tomo 31, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre; al cual las partes le asignan el valor de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00).

Segundo: Declaran los solicitantes que no tienen nada más que reclamarse por este o ningún otro concepto derivado de la comunidad conyugal, que en caso de aparecer otro bien inmueble será propiedad de quien lo haya adquirido, y el otro no tendrá nada que reclamar.

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero del año 2010, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ALFONSO NAVA FINIOL y LEIDA JOSEFINA MORONTA TOMEY.
• Copia certificada de documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre del año 1995, bajo el No. 22, Tomo 31, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre, mediante el cual la ciudadana MARÍA REYES actuando con el carácter de apoderada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), vende al ciudadano JORGE NAVA FINOL, un apartamento destinado a vivienda señalado con las siglas 03-02, Tercer Piso, Bloque 18, Sector 08, que forma parte de la URBANIZACIÓN “SAN FRANCISCO”, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Oficio signado con el No. CC-CC-2012-39027, de fecha 08 de enero del 2013, emanado de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, Dirección de Catastro, Unidad de Registro Inmobiliario, donde se hace constar que el inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, Sector 08, calle 160, bloque 18, Apartamento No. 03-02, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, se identifica con el No. Catastral 231701U01003345001005P03003.

• Oficio signado con el No. INAVI/ GE-ZU/D-VR-Nº 911, de fecha 07 de octubre del 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, GERENCIA REGIONAL, dirigido a JORGE ALFONSO NAVA FINOL, a través del cual le informan que el documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 1995, bajo el No. 22, Tomo 31, Protocolo 1° , quedó liberado de la cláusula de retracto legal.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad del bien objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos JORGE ALFONSO NAVA FINOL y LEIDA JOSEFINA MORONTA TOMEY, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.