REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano LUIS DANIEL BELTRÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.718.156, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL MEJÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.743; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto HERNANDO BELTRÁN ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.687.966, fallecido el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Bolívar, Estado Táchira, inserta bajo el número 110, tomo I, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS DANIEL BELTRÁN, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, signada con el número 1.239, folio 144, tomo 03, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ TORO y JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-11.282.622 y V-6.808.740, respectivamente. 3) Datos Filiatorios correspondiente a HERNANDO BELTRÁN ARIAS, documento emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Maracaibo – Estado Zulia, de fecha cinco (05) de julio del año dos mil doce (2012); en éste instrumento, el funcionario dejó constancia que dicho ciudadano es Venezolano por Naturalización de conformidad con el artículo 33, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus HERNANDO BELTRÁN ARIAS, al ciudadano LUIS DANIEL BELTRÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.718.156. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del presente expediente y sus resultas a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-376-12.