REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SALAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.039.210, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos JOEL ENRIQUE PADRÓN SALAS, MORAIMA BEATRÍZ PADRÓN SALAS y DAYANA GABRIELA PADRÓN SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-14.474.844 , V-13.001.953 y V-18.121.966, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto SILVERIO ANTONIO PADRÓN OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.773.047, fallecido el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.151, libro 12, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre SILVERIO ANTONIO PADRÓN OJEDA y GLADYS JOSEFINA SALAS CHIRINOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 246, libro 2, folio 246, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOEL ENRIQUE PADRÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 6.207, libro 1-5, correspondiente el año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MORAIMA BEATRÍZ PADRÓN levantada por la antigua prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 388, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAYANA GABRIELA PADRÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.016, libro 1-3, Folio 244, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LOURDES BARRETO y ANGEL TORO, titulares de la cédula de identidad número V-13.002.910 y V-20.788.417, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SILVERIO ANTONIO PADRÓN OJEDA, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SALAS CHIRINOS, JOEL ENRIQUE PADRÓN SALAS, MORAIMA BEATRÍZ PADRÓN SALAS y DAYANA GABRIELA PADRÓN SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-5.039.210, V-14.474.844 , V-13.001.953 y V-18.121.966, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 041-13 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.