REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA CRISANTA LOZADA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.062.547, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos RAIZA ELENA GONZÁLEZ, GREDIS MARGARITA GONZÁLEZ, RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ, RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-5.169.940, V-7.764.750, V-7.765.215, V-7.765.216 y V-7.765.214, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ RAMON GONZÁLEZ CASTELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.063.817, fallecido el día quince (15) de enero del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 20, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre JOSÉ RAMON GONZÁLEZ CASTELLANO y MARÍA CRISANTA LOZADA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 319, libro 02, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAIZA ELENA GONZÁLEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 7.478, libro 12, folio 311, durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GREDIS MARGARITA GONZÁLEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.794, libro 05, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1961). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 6.635, libro 1-17, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON DARÍO GONZÁLEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 316, libro 1, folio 316, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 6) Copia certificada de la inserción acta de nacimiento del ciudadano RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.042, libro 11, folio 100, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSÉ VILLARREAL y BEATRÍZ TORRES, titulares de la cédula de identidad número V-9.320.285 y V-9.797.443, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ RAMON GONZÁLEZ CASTELLANO, a los ciudadanos MARÍA CRISANTA LOZADA DE GONZÁLEZ, RAIZA ELENA GONZÁLEZ, GREDIS MARGARITA GONZÁLEZ, RAMON DARIO GONZÁLEZ, RAUL EDUARDO GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-1.062.547, V-5.169.940, V-7.764.750, V-7.765.215, V-7.765.216 y V-7.765.214, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 040-13 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.