Solic. N° 02632
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana LEDY ANA CHAVEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.912.724, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.181, de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de Acta de Defunción signada bajo el N° 349 en la cual existen errores materiales.-
En fecha 13 de febrero de 2013, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 15 de febrero del presente año, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 21 de Febrero de 2013 la FISCAL VIGÉSIMA NOVENA (29) DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante, ciudadana LEDY ANA CHAVEZ GUTIERREZ, antes identificada, que en el Acta de Defunción de fecha doce (12) de mayo de 2009, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, por error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, se incurrió en dos (02) errores materiales, que lo son: 1) al escribir “LEDYS” cuando lo correcto es “LEDY” y al escribir “CHAVEZ CHAVEZ GUTIERREZ”, cuando lo correcto es “CHAVEZ GUTIERREZ”, es decir, donde se lee “LEDYS”, “CHAVEZ CHAVEZ GUTIERREZ”, lo correcto es “LEDY”, “CHAVEZ GUTIERREZ”.
Con la solicitud la solicitante acompañó:
1. Acta de Defunción de la ciudadana Antonia Elena Gutiérrez de Chávez, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
2. Acta de Matrimonio de los ciudadanos Néstor Luís Chávez Morán y Antonia Elena Gutiérrez Bracho.
3. Actas de Nacimiento de los ciudadanos Luís Ernesto Chávez; Lisandro Antonio Chávez Gutiérrez; Lenin Alberto Chávez Gutiérrez y Ledy Ana Chávez Gutiérrez.
4. Copia Certificada de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2013.
5. Copias fotostáticas de cédulas de identidad.
6. Escrito de Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por ante LA Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos.

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción de la ciudadana ANTONIA ELENA GUTIERREZ DE CHAVEZ, se incurrió en dos (02) errores materiales al momento de asentar dicha acta: 1) “Ledys siendo lo correcto “Ledy” y donde se lee “Chávez Chávez Gutiérrez”, lo correcto es “Chávez Gutiérrez”.
Estamos así en presencia de simples errores materiales, originados de errores persistentes en el Acta de Defunción de la ciudadana Antonia Elena Gutiérrez de Chávez, errores que encuadran dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud; en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Defunción N° 349 de la ciudadana ANTONIA ELENA GUTIERREZ DE CHAVEZ, asentada en fecha doce (12) de mayo de 2009 en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “Ledys” siendo lo correcto “Ledy”. Así se declara.-
B.- En su contenido donde se lee “Chávez Chávez Gutiérrez” siendo lo correcto “Chávez Gutiérrez”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Definitiva, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).-
La Stria.,

Eesr




La suscrita: Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de la sentencia inserta en la Solicitud No. 2632, contentivo del juicio de Rectificación de Acta de Defunción solicitara la ciudadana Ledy Ana Chávez Gutiérrez, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes febrero de dos mil trece (2013).-
LA SECRETARIA,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-